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Si sos monotributista o estás pensando en darte de alta en este régimen simplificado, es fundamental que estés al tanto de los montos de facturación vigentes.

La Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza semestralmente las escalas, y los valores que te presentamos a continuación son los que rigen en junio de 2025. Si bien las escalas están fechadas desde el febrero, son las que están vigentes hasta la nueva actualización en agosto de este año.

Monotributo: montos máximos de facturación anual

A continuación, te detallamos los montos máximos de facturación anual para cada una de las categorías del monotributo, vigentes en junio de 2025:

En el régimen de monotributo, no existe un "monto mínimo de facturación" debajo del cual tengas que recategorizarte o darte de baja obligatoriamente. La lógica del sistema se basa en que, si tus ingresos son muy bajos (incluso nulos por un período), simplemente permanecerías en la Categoría A, que es la más baja.

La baja del monotributo puede ocurrir por diferentes motivos

  • Cese de actividades: cuando dejás de realizar la actividad por la que te inscribiste como monotributista. En este caso, la baja es voluntaria y la realizas a través de la página de ARCA.
  • Exclusión de oficio: esto ocurre cuando la ARCA detecta que superaste los límites de facturación de la última categoría (Categoría K) o que incumplís con otros parámetros (por ejemplo, tenés más de 3 actividades o unidades de explotación, realizaste importaciones, el precio unitario de venta de tus productos supera el máximo permitido, etc.). También puede ocurrir por falta de pago de 10 períodos consecutivos.
  • Renuncia: es una baja voluntaria, pero implica que no podrás volver al Monotributo por un período de 3 años. Generalmente se renuncia cuando se decide pasar al Régimen General voluntariamente.
  • De oficio (por inactividad/falta de pago): si no pagás las cuotas por un período prolongado (generalmente 10 períodos consecutivos), la ARCA puede darte de baja de oficio.

Recategorización: ¿qué es y por qué debo hacerla?

La recategorización es un proceso que deben realizar los monotributistas dos veces al año (en enero y julio) para verificar si su categoría actual se corresponde con su actividad económica de los últimos 12 meses. Esta función existe porque la ley del Monotributo busca que los contribuyentes paguen un impuesto acorde a su volumen de ingresos y otros parámetros.

Si tus ingresos o los demás parámetros (superficie del local, energía consumida, etc.) superaron o disminuyeron respecto a tu categoría actual, la recategorización te permite cambiar a la categoría que te corresponde. De no hacerlo, podrías enfrentar sanciones por parte de la ARCA o, en el peor de los casos, ser excluido del monotributo y pasar al régimen general, lo que implicaría mayores costos y obligaciones.

Claves para monotributistas

Más allá de los ingresos, recordá que hay otros factores que definen tu categoría y que también debes tener en cuenta:

  • Superficie afectada a la actividad: Los metros cuadrados de tu local o espacio de trabajo.
  • Consumo anual de energía eléctrica: La cantidad de kilovatios que utilizás.
  • Alquileres devengados: Si alquilás el espacio donde desarrollás tu actividad, el monto del alquiler también es un parámetro.

Es importante destacar que, para los prestadores de servicios, la Categoría H es la máxima a la que pueden aspirar. Las categorías I, J y K están reservadas exclusivamente para la venta de cosas muebles.