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El próximo 5 de agosto vence el plazo para la recategorización del monotributo, y a pesar de que hay una versión simplificada para hacerlo, los tributaristas alertan sobre los errores que no se deben cometer para no ser penalizados por el fisco nacional.

Por lo que estableció la Ley 27.743, todos los periodos fiscales en enero y junio, los integrantes del Régimen de Pequeños Contribuyentes tienen que llevar a cabo una recategorización en base al acumulado de los últimos seis meses de inflación.

Con el 1,6% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, se confirmó que la actualización será del 15,1%. Con ello, la categoría A, la más baja, pasó de un límite de facturación de $ 7.813.063,45 a $ 8.992.836,03 y un impuesto integrado (tanto por locación y prestación de servicios como de venta de cosas muebles) de $ 3.633,98 a $ 4.182,71.

Mientras que la K, la más alta, pasaría del límite anual de $ 82.370.281,28 a $ 94.808.193,8 y el impuesto integrado por locación y prestación de servicios de $ 890.325,83 a $ 1.024.765,03 y el de venta de cosas muebles de $ 296.775,28 a $ 341.588,34.

Y si bien hay una opción simplificada para realizar la recategorización, en donde el propio sistema de ARCA muestra la facturación y propone en qué lugar de la tabla ubicarse, los tributaristas destacaron cuales son los errores que no deben cometerse.

"Uno de los errores es no recategorizarse antes del 5 de agosto", sostuvo el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez. Como también solo considerar los ingresos y no tener en cuenta la superficie, la energía eléctrica y los alquileres devengados en caso de corresponder.

Otro de los que se suelen cometer es no considerar que los ingresos son los devengados en los últimos 12 meses en lugar de los percibidos. Con una aclaración para aquellos que está en la categoría máxima, la K, sobre este punto.

"Si está en la categoría máxima y superó los ingresos de la tabla anterior antes del 30 de junio, es un error pretender seguir en el monotributo porque se incrementó el valor de facturación de la categoría máxima porque ya está excluido por haber superado el parámetro antes de la fecha", destacó.

Para el contador Marcos Felice, lo principal en este trámite es determinar correctamente la categoría, ya que ante un error u omisión ARCA puede hacer la recategorización de oficio y eso determina el pago de diferencias y multas.

"Se debe computar el total de lo facturado en el periodo, sin importar la fecha del comprobante. Ahí suele haber muchas confusiones: por ejemplo: si facturas un servicio en julio, pero el periodo facturado que figura en el comprobante es de junio, esa factura cuenta en la recategorización de ahora", comentó.

El castigo de ARCA

En el caso de que el contribuyente no realice la recategorización, el fisco nacional puede hacerlo, aunque tendrá un costo mayor para el contribuyente. "Si tenía que subir de categoría y no lo hace, el fisco puede recategorizarlo de oficio y aplicarle una multa del 50% de la cuota", marcó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.