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El Gobierno modificó las reglas del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y habilitó a que las pymes que no exportan ni generan ingresos en moneda extranjera puedan acceder a garantías en dólares.
La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 94/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, también moderniza la forma en que se firman los contratos de garantía, incorporando firma electrónica y tecnología blockchain.
Según sostuvieron desde el Gobierno, las medida apunta a auqellas pequeñas y medianas empresas que necesitan financiamiento en dólares, pero no tienen flujo en esa moneda. Hasta ahora, el acceso a ese tipo de aval estaba prácticamente reservado a quienes podían demostrar ingresos en divisas.
El nuevo esquema tras los cambios del Gobierno
La resolución divide el universo en dos situaciones distintas, con reglas propias para cada una.
La primera abarca a las pymes que sí tienen ingresos en dólares o pueden demostrar un flujo futuro en moneda extranjera. Para ellas, la SGR puede avalar el monto que resulte razonable en relación con la financiación solicitada, siempre que ese flujo estimado de ingresos futuros justifique la capacidad de pago. La SGR debe verificar esta condición antes de otorgar la garantía.
La segunda categoría es la que habilita el acceso para pymes sin ingresos en dólares. Para este segmento, la SGR podrá avalar hasta el equivalente al 50% de su Fondo de Riesgo Disponible. Es decir, el tope no está fijado por la capacidad de pago de la pyme sino por el patrimonio propio de la sociedad garante. A cambio, la SGR tiene una obligación la obligación de mantener inversiones en moneda extranjera por un valor igual o superior al saldo de garantías vigentes en dólares. Dicho de otro modo, no puede avalar en dólares más de lo que tiene respaldado en activos en esa moneda.
Por qué importa el 50% del Fondo de Riesgo
El Fondo de Riesgo es el colchón patrimonial que las SGR constituyen con los aportes de sus socios protectores, que va típicamente a empresas grandes o inversores institucionales, para responder ante eventuales incumplimientos de los socios pymes.
Su tamaño varía según la SGR, pero determina en última instancia cuánto puede garantizar el sistema. Al fijar el tope en el 50% del Fondo de Riesgo Disponible, la norma establece un límite prudencial que impide que las SGR se sobreexpongan en dólares más allá de lo que su estructura patrimonial puede sostener. Para una SGR con un fondo de riesgo disponible de, por ejemplo, 10 millones de dólares, el techo de garantías en dólares para pymes sin ingresos en esa moneda sería de 5 millones.
Firma electrónica y blockchain: el otro cambio relevante
Además del nuevo esquema de garantías en dólares, la resolución modifica la forma en que se perfeccionan los contratos de garantía recíproca. Hasta ahora, el contrato debía celebrarse por escrito, en instrumento público o privado con firma ológrafa. A partir de esta norma, las SGR podrán suscribir contratos mediante documentos electrónicos con firma electrónica, en línea con lo que establece la Ley 25.506 de firma digital.
El punto que llama la atención es el requisito tecnológico: la resolución establece que el soporte de infraestructura digital utilizado para estas operaciones deberá estar asociado a tecnología blockchain. La elección del proveedor queda en manos de cada SGR, pero deberán informarlo a la autoridad de aplicación. El objetivo declarado es garantizar la trazabilidad e inmutabilidad de los contratos. El certificado de garantía que emita la SGR también podrá suscribirse con firma electrónica o digital.
Qué cambia en la operatoria interna de las SGR
La resolución también modifica el procedimiento para reformas estatutarias dentro de las SGR. El acta del Consejo de Administración que decida proponer una modificación del estatuto a la Asamblea General Extraordinaria deberá incluir, de manera expresa, el detalle de las modificaciones proyectadas, sus fundamentos y la propuesta de Orden del Día, incluyendo la aprobación del texto ordenado resultante de la reforma. Ese acta deberá labrarse con al menos 60 días hábiles administrativos de anticipación respecto de la fecha de la asamblea. El cambio apunta a dar más transparencia y previsibilidad al proceso de modificación estatutaria, que en la práctica había generado conflictos interpretativos.
Quiénes se benefician en la práctica
El universo más favorecido por este cambio son las pymes orientadas al mercado interno que necesitan financiar importaciones de insumos, maquinaria o equipamiento en dólares, pero que no pueden demostrar ingresos en esa moneda porque venden en pesos.
Hasta ahora, ese perfil quedaba fuera del sistema de garantías en dólares. Con la nueva norma, podrán acceder a avales en moneda extranjera siempre que encuentren una SGR dispuesta a respaldarlos dentro del límite del 50% de su fondo.
La resolución entró en vigencia el martes 2 de junio, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Alineación con el Banco Central
Un aspecto que la propia resolución subraya es que estos cambios buscan armonizar el marco de las SGR con las normas del Banco Central sobre política de crédito en moneda extranjera, específicamente con la Comunicación “A” 4311 y sus actualizaciones como la “A” 8202, que regula los criterios de acceso al crédito en dólares.
Qué es una SGR y para qué sirve
Las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades que actúan como garantes de las pymes frente a bancos y otros acreedores. Cuando una empresa pequeña o mediana necesita un crédito pero no tiene los avales suficientes para obtenerlo por sus propios medios, una SGR puede salir a respaldarlo, mejorando sus condiciones de acceso al financiamiento.
El sistema está regulado por la Ley 24.467 y su reglamentación establece, entre otras cosas, los límites y condiciones bajo las cuales las SGR pueden operar. Hasta esta semana, las garantías en dólares estaban reservadas para socios con capacidad de pago demostrable en esa moneda, lo que dejaba afuera a la mayoría de las pymes orientadas al mercado interno.


