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La sanción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como un nuevo mecanismo de capitalización para el sector privado.
Aunque la norma establecía su entrada en vigencia para el 1 de junio, persisten dudas respecto de su implementación efectiva debido a la falta de reglamentación operativa completa.
Especialistas en derecho laboral sostienen que la puesta en marcha efectiva del sistema podría demorarse debido a factores operativos, regulatorios y fiscales.
De hecho, desde la Comisión Nacional de Valores (CNV) aseguran que no pueden avanzar en la reglamentación ya que esperan las propias de la Secretaría de Trabajo, ARCA y el Ministerio de Economía.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
El Fondo de Asistencia Laboral es un sistema de capitalización mediante el cual las empresas del sector privado realizan aportes periódicos destinados a financiar futuras indemnizaciones por despido.
Bajo este esquema, los empleadores realizan aportes mensuales calculados sobre la masa salarial para financiar las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La ley establece un esquema de aportes diferenciado según el tamaño de la empresa, calculado sobre la masa salarial bruta:
- Micro y PyMEs: contribución del 2,5%.
- Grandes empresas: contribución del 1%.
Este aporte no se plantea como un incremento del costo laboral, sino como una redistribución de las cargas patronales vigentes. El diseño apunta a que el empleador derive un porcentaje de lo que hoy abona al sistema de seguridad social hacia una cuenta de capitalización propia bajo la órbita del FAL.
Entre las hipótesis que especialistas mencionan para explicar la demora en la implementación aparece el impacto que el esquema podría generar sobre los recursos de la seguridad social. Para la abogada Carmen Losardo la decisión de postergar el inicio hasta 2027 responde a necesidades financieras del Estado.
“Este fondo todavía no va a estar operativo por cuestiones de caja. ¿Por qué? Porque lo que ingresa en este fondo son disponibles que no van a ingresar en la caja de seguridad social, en la caja previsional, que es ANSES”.
La especialista subraya que, dado que el FAL se nutre de una merma en los aportes destinados originalmente a la seguridad social, el impacto en la recaudación previsional es directo.
“Restarle ese ingreso hoy a la caja de previsión social significa una mayor escasez para un área que se encuentra, ya de por sí, devastada”, detalla Losardo.
El rol del mercado de capitales y la inversión privada
A diferencia de otros regímenes, el dinero acumulado en el FAL no permanece ocioso. La ley estipula que estos fondos deben ser administrados por entidades privadas (fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros) autorizados por la CNV.
Sobre este punto, Losardo destaca la función de estos activos como dinamizadores financieros. “Estos fondos serían administradoras privadas que lo que hacen es colocar a rendir este dinero nuevo. Esto, a su vez, abastece el mercado de capitales y busca posicionar mejor al mercado de capitales argentino para que tenga mayor ventaja competitiva. Ir nutriendo el mercado en base a estos aportes da una solvencia grande a dicho mercado”.
Régimen de inembargabilidad y exenciones
Uno de los puntos centrales del FAL es el blindaje jurídico de los fondos. Al ser un patrimonio separado del resto de los activos de la empresa, el capital acumulado goza de protecciones legales ante contingencias comerciales del empleador.
La abogada consultada profundiza en las aristas operativas de esta protección y ratifica que “son fondos que no se van a poder afectar para ninguna otra cosa, son inembargables".
“Si la empresa llegase a tener algún problema como entrar en quiebra o estuviese en default, estos fondos no van a entrar en la masa común para los acreedores, sino que van a quedar excluidos de ser afectados, y no tributan”, detalla.
Esta inembargabilidad busca resguardar el crédito laboral del trabajador, independientemente de la situación financiera de la firma.
Vacío reglamentario y litigiosidad
A pesar de la existencia de la ley, la falta de una reglamentación detallada posterga hoy su ejecución. No se definió aún la mecánica por la cual, por ejemplo, un trabajador reclama su acreencia ni cómo se coordina el desembolso desde las administradoras de fondos hacia el beneficiario.
“Tanto el trabajador, como la empresa, las administradoras de fondos y cualquier otro sujeto que sea parte, debe contar con información clara y seguridad jurídica, si estamos apuntando a lograr un Estado de Derecho con mayor transparencia y eficiencia operativa”, detalló la abogada.
Asimismo, la especialista asocia esta herramienta con la intención de reducir “la litigiosidad laboral, que es uno de los puntos que está metido muy fuertemente en esta ley laboral nueva y que está siendo motivo de muchos debates”.
Desafíos para la implementación eficiente
Para que el FAL pueda implementarse plenamente, la reglamentación pendiente deberá definir la coordinación operativa entre organismos como ARCA, la CNV y el Ministerio de Capital Humano.
“La operatividad de una norma - muchas veces dependiente de su reglamentación- es en definitiva la única forma de asegurar que, al menos su puesta en marcha, tiene un grado suficiente de análisis y proyección de éxito. Ya que en los procesos de reglamentación los debates suelen involucrar una mayor pluralidad de sectores”, concluye Losardo.



