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La Justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes impulsado por la exministra de Seguridad y actual senadora Patricia Bullrich. La resolución judicial sostuvo que el Ministerio de Seguridad avanzó sobre facultades que no le correspondían, al regular y restringir el derecho constitucional a la protesta mediante una resolución administrativa, sin respetar los procesos previstos por la Constitución ni el paso por el Congreso.

Según el fallo, el protocolo excedió el objetivo de ordenar el tránsito y de impartir instrucciones operativas a las fuerzas de seguridad, ya que “reglamentó derechos constitucionales y modificó leyes penales y procesales”, lo que vulneró garantías básicas como la libertad de expresión y de manifestación. En ese sentido, el juez estableció límites claros a la actuación del Poder Ejecutivo y afirmó que no puede restringir derechos constitucionales por vía administrativa.
Tras conocerse la decisión, Amnistía Internacional Argentina calificó el fallo como “un triunfo colectivo” y recordó que la acción judicial fue presentada junto al CELS, y otras organizaciones sociales y de derechos humanos, con el objetivo de frenar la aplicación del protocolo y evitar hechos de represión en el marco de protestas sociales. En los próximos pasos, se espera que la sentencia tenga impacto directo sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas.
🚨 [AHORA] La justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes
— Amnistía Internacional Argentina (@amnistiaar) December 29, 2025
El juez sostuvo que el Ministerio de Seguridad legisló a través de una resolución para restringir al máximo el derecho a la protesta por encima de sus facultades, sin respetar los procesos constitucionales ni… pic.twitter.com/DyJTnMWKzs
Qué es el protocolo antipiquetes
El llamado “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” fue presentado por Patricia Bullrich en diciembre de 2023, a pocos días de asumir Javier Milei la presidencia. La medida estableció que las fuerzas federales debían intervenir ante cortes de calles o rutas para garantizar la libre circulación, con la posibilidad de identificar manifestantes, desalojar protestas y avanzar penalmente contra quienes bloquearan el tránsito.
El protocolo también incluyó la habilitación de la línea telefónica 134 para denunciar presiones de organizaciones sociales, la coordinación entre fuerzas federales y policías locales y la advertencia de consecuencias administrativas y penales para beneficiarios de planes sociales que participaran de cortes. Desde su anuncio, la iniciativa generó un fuerte rechazo de organismos de derechos humanos y fue judicializada a través de amparos y habeas corpus colectivos.
Durante 2024 y 2025, la aplicación del protocolo atravesó una extensa disputa judicial, con fallos contradictorios, planteos de incompetencia entre distintos fueros y decisiones parciales que mantuvieron su vigencia mientras se analizaba el fondo de la cuestión.
Quién es el juez Martín Cormick
El fallo que declaró la nulidad del protocolo fue dictado por Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, cargo que ocupa desde diciembre de 2019. El magistrado tuvo intervención previa en causas vinculadas al protocolo antipiquetes y al control del accionar estatal en manifestaciones públicas.
Cormick rechazó en otras oportunidades pedidos de suspensión total del protocolo, pero estableció criterios de supervisión judicial y presencia en territorio para monitorear la actuación de las fuerzas de seguridad. También se pronunció contra resoluciones del Poder Ejecutivo que condicionaron el acceso a programas sociales a la participación en protestas, al considerar que podían vulnerar derechos constitucionales.

En el caso del protocolo antipiquetes, el juez concluyó ahora que el Ministerio de Seguridad excedió sus facultades al regular derechos fundamentales sin aval legislativo, lo que derivó en la declaración de nulidad de la medida.
Un antecedente clave en la disputa institucional
La decisión judicial reconfigura un conflicto que se arrastra desde el inicio de la gestión libertaria y que ha tenido impacto directo en la relación entre el Gobierno nacional, los movimientos sociales y los organismos de derechos humanos. El fallo fijó límites explícitos al alcance de las resoluciones administrativas en materia de seguridad y protesta social, y dejó abierta la discusión sobre el marco legal que deberá regir futuras intervenciones estatales en manifestaciones públicas.




