Desde que el Congreso sancionó la Ley de Inocencia Fiscal II, el 17 de septiembre, los contadores esperan cada medianoche su promulgación en el Boletín Oficial. Según pudo saber El Cronista, este viernes podría ser la excepción: el Gobierno oficializaría tanto la promulgación como la reglamentación de la norma que busca incentivar a los argentinos a “sacar los dólares del colchón”.
En este contexto, los profesionales sostienen que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) debería extender —por quinta vez— el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
La fecha límite vence el próximo martes 13 de octubre, tanto para quienes presenten la declaración jurada por el régimen general como para quienes lo hagan a través del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). Ante la consulta de El Cronista, ARCA no brindó precisiones sobre la posibilidad de una nueva prórroga.
De todos modos, la promulgación y la reglamentación no modifican el escenario: dado que el lunes 12 será feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, restarían apenas dos días hábiles para presentar la declaración jurada.
“La ley fue aprobada, pero todavía no se promulgó ni se publicó en el Boletín Oficial. Además, falta la reglamentación, que puede hacer que un contribuyente decida adherirse o no, porque hay cuestiones que pueden incidir en esa decisión. No hay tiempo material para presentar las declaraciones juradas, por lo que debería otorgarse una prórroga, al menos hasta el martes 27 de octubre”, consideró Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.
Las sucesivas modificaciones del calendario impositivo persiguen un mismo objetivo: permitir que un mayor número de contribuyentes pueda adherirse al régimen simplificado y, en caso de considerarlo conveniente, exteriorizar ahorros que permanecen fuera del sistema financiero formal.

De hecho, la nueva ley amplió el universo de contribuyentes (personas humanas y sucesiones indivisas) que pueden adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias. Las modificaciones eliminaron los parámetros de ingresos ($ 1000 millones) y patrimonio ($ 10.000 millones), además de ajustar los límites que configuran una discrepancia significativa.
Los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y los funcionarios públicos también pueden adherirse al régimen, aunque no gozarán de sus principales beneficios, como el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud (“tapón fiscal”).
“Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la declaración jurada 2025 debería presentarse una vez publicada la ley, atento, fundamentalmente, a la eliminación de los topes. Bajo esta premisa, sería razonable que se postergue por lo menos una semana, más que nada por cuestiones operativas”, consideró Diego Mastragostino, contador y gerente del Departamento Tributario de Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.
Mientras la nueva ley no sea publicada en el Boletín Oficial, quienes adhieran lo harán bajo el régimen de Inocencia Fiscal I. Es decir, los cambios incorporados por Inocencia Fiscal II todavía no están vigentes.
A ello se suma el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo, la resolución de ARCA y la normativa complementaria de la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo que dispone de 15 días hábiles desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial para definir cuestiones vinculadas a los “dólares del colchón”.
“Los casos de contribuyentes que antes no podían ingresar al régimen porque superaban los parámetros y que ahora sí podrían hacerlo ni siquiera están cargados. Para cargarlos primero hay que ejercer la opción de adhesión. Si bien uno puede optar y luego desistir para presentar por el régimen general, la decisión de la mayoría es esperar la reglamentación, verificar si realmente conviene adherirse y recién entonces cargar las declaraciones. Los papeles de trabajo están hechos, pero las presentaciones todavía no”, comentó Domínguez.
En el mismo sentido, Miriam Roldán, contadora y titular del estudio MYB, explicó que la propia operatoria del sistema de ARCA dificulta avanzar con las presentaciones mientras persista la incertidumbre normativa.
“La carga de la información lleva tiempo. Además, el propio servicio web de ARCA exige primero ejercer la opción de adhesión al régimen simplificado para poder comenzar a cargar los datos. No existe la posibilidad de dejar una declaración en estado de borrador sin haber optado previamente por el régimen, aun cuando el contribuyente todavía no cumpla los requisitos”, señaló.
Un aspecto clave es qué sucederá con los contribuyentes que no encuadraban en el régimen simplificado por superar el límite de ingresos y ya presentaron la declaración jurada por el régimen general. Lo mismo con quienes sí podían adherirse al régimen simplificado, pero igualmente optaron por presentar la declaración por el régimen general.

“Si la reglamentación finalmente les permite optar por el régimen simplificado y reemplazar esa declaración por una nueva, hoy no hay tiempo material para hacerlo de acá al martes”, remarcó Domínguez.
Para los tributaristas consultados, estas situaciones justifican una nueva prórroga que permita cumplir con la presentación en tiempo y forma. Cabe recordar que el plazo para ingresar el saldo del impuesto correspondiente al período fiscal 2025 venció el 27 de julio, mientras que el primer anticipo de Ganancias 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas operó el 24 de septiembre.
Por lo tanto, una nueva postergación del vencimiento no tendría un impacto significativo desde el punto de vista recaudatorio, dado que, en todo caso, los contribuyentes que no regularizaron el saldo del impuesto o adeuden el primer anticipo deberán abonar ese monto junto con sus intereses correspondientes.






