En esta noticia
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) introdujo una serie de modificaciones en la Ley Impositiva 2026 mediante la Ley 6948, sancionada por la Legislatura porteña y publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo.
Una de esas modificaciones fue la actualización de los parámetros de ingresos brutos anuales utilizados para determinar las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos. En otras palabras, se ajustaron los montos de ingresos que funcionan como tope para diferenciar entre un contribuyente de menor facturación y uno de mayor facturación.
Fuentes del gobierno porteño explicaron que la medida, que entrará en vigencia a partir del 1° de junio, fue adoptada con el objetivo de que “el efecto inflacionario no provoque un incremento en la alícuota a tributar por el contribuyente”.
La Ley Impositiva, aprobada en 2025, ya había actualizado los umbrales de facturación previstos para la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sin embargo, ante el contexto económico actual y en línea con la ampliación presupuestaria, la administración de Jorge Macri consideró necesario aplicar “una revisión adicional de dichos parámetros, a fin de adecuarlos a la evolución de la inflación y preservar así los criterios de segmentación previstos por la norma”.
Con las nuevas modificaciones, el umbral general se eleva a $ 2.154.300.000 para restaurantes, hoteles, servicios de comunicación y servicios inmobiliarios y de alquiler, entre otros rubros.
En cambio, para comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones, el umbral sube a $ 391.128.000.
| Artículo del Anexo | Actividad / Concepto | Régimen de Alícuotas | Hasta 31-5-2026 Ley 6927 (Fact. ≤) | A partir del 1-6-26 Ley 6948 (Fact. ≤) |
|---|---|---|---|---|
| Artículo 3° | Tope de facturación para servicios de Electricidad, Gas y Agua | Alícuota 3,00%. Si lo supera alícuota 3,75% | $2.004.000.000 | $2.154.300.000 |
| Artículo 5° | Tope de facturación para Comercialización y Reparaciones | Alícuota 3,00%. Si lo supera alícuota 5% | $364.000.000 | $391.128.000 |
| Artículo 6° | Tope de facturación para Restaurantes y Hoteles | Alícuota 3,00%. Si lo supera alícuota 4% | $2.004.000.000 | $2.154.300.000 |
| Artículo 8° | Tope de facturación para servicios de Comunicaciones | Alícuota 3,00%. Si lo supera alícuota 4% | $2.004.000.000 | $2.154.300.000 |
| Artículo 9° | Tope de facturación para Servicios Inmobiliarios y de Alquiler | Alícuota 3,00%. Si lo supera alícuota 5% | $2.004.000.000 | $2.154.300.000 |
| Artículo 10 | Tope de facturación para Servicios Sociales y de Salud | Alícuota 3,00%. Si lo supera alícuota 4,75% | $2.004.000.000 | $2.154.300.000 |
| Artículo 11 | Tope de facturación para Enseñanza y Servicios Comunitarios | Alícuota 3,00%. Si lo supera alícuota 5% | $2.004.000.000 | $2.154.300.000 |
La modificación alcanza a los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Anexo de la Ley 6927, que regulan las alícuotas aplicables a las siguientes actividades:
- Electricidad, gas y agua
- Comercialización mayorista y minorista
- Reparaciones
- Restaurantes y hoteles
- Comunicaciones
- Servicios inmobiliarios empresariales y de alquiler
- Servicios sociales y de salud
- Enseñanza
- Administración pública
- Defensa
- Seguridad social obligatoria y servicios comunitarios, sociales y personales
La mayoría de los contribuyentes quedará comprendida dentro de alícuotas del 3%. En caso de superar el tope de facturación, se aplicarán alícuotas diferenciales —de 3,75% a 5%— que varían según la actividad que desarrollen en el territorio porteño.
La contadora Aldana Fernández señaló que el principal beneficio radica en que “los contribuyentes más pequeños podrán aplicar la alícuota menor”. La especialista destacó, además, que la medida alcanza exclusivamente a responsables inscriptos y empresas encuadradas en el régimen general.

Deudas tributarias
Por otro lado, se modificó el artículo 89 del Anexo de la Ley 6927 (Ley Impositiva 2026). La norma incorporó una actualización del monto mínimo de deuda tributaria que será considerado en determinados trámites y beneficios fiscales, elevándolo de $ 1000 a $ 10.000.
“Se busca evitar que obligaciones de bajo monto generen trabas administrativas innecesarias para los contribuyentes y agilizar las gestiones vinculadas al cumplimiento tributario”, precisaron desde el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por lo tanto, las deudas nominales que no superen ese valor no serán consideradas en aquellos trámites que requieran inexistencia de deudas tributarias. Lo mismo sucederá en el caso de las obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal 2026, al momento de solicitar un plan de facilidades u otro beneficio donde se le exija al contribuyente no adeudar obligaciones tributarias del año en curso.





