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Ante el aumento en el costo de vida, se incrementó la morosidad con los bancos y cabe la posibilidad de que también suceda con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Cómo resolverlo los conflictos con el fisco nacional antes de que escalen.

A pesar de que los intereses punitorios y resarcitorios se encuentran por debajo de los de mercado (con 2,75% y 3,50% mensual respectivamente), lo que vuelve atractivo "poner a trabajar los pesos y endeudarse con el fisco", los tributaristas consultados por El Cronista recomiendan diferentes vías para resolver los conflictos.

A grandes rasgos, se debe diferenciar: si el conflicto es por controversia existen vías recursivas, pero si es por deuda se debe pagar o buscar opciones para no llegar a la ejecución como planes de pago (con cuotas e interés) o bien litigar con un amparo.

"Hoy en día todas las inspecciones son online, mandan un requerimiento al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) con diferentes puntos y luego hay que ir presentando la documentación en la página de ARCA para responder al requerimiento", comentó la contadora Elisabet Piacentini.

En esa instancia, recomendó que se hable con el inspector, el cual suele dejar su número de teléfono y/o correo electrónico en el requerimiento para ponerse de acuerdo en cuál es la documentación y avisarle que se le va a enviar.

"Lo recomendable es justificar las diferencias que tiene el inspector, las cuales a veces se manifiestan en el requerimiento como por ejemplo puede ser que se concilien las ventas con las acreditaciones bancarias", destacó y para ello, se solicita que se suba el Excel con el libro de compras.

En caso de surgir una diferencia, aconseja que se dialogue con el inspector, para explicar, aclarar las interpretaciones antes de que este establezca cuál es el ajuste. "Una vez que uno se pone de acuerdo en que, si se tiene que hacer, se ofrece rectificar", marcó.

Plan de pagos

En donde se puede aplicar el plan de pagos vigente desde el 1º de julio para que los contribuyentes regularicen sus deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. Lo que incluye obligaciones impositivas, seguridad social, retenciones y percepciones y tributos aduanero (incluyendo multas).

"Podrán adherirse personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes", comunicaron en ARCA.

Sin límite en la cantidad de planes, con una tasa fija del 50% de la tasa de interés resarcitoria vigente, sin reducción de intereses ni sanción y siempre y cuando la adhesión por parte del contribuyente que se genere antes del 30 de diciembre de 2025.

"Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $ 2.000. El plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas", especificaron y dependerán del tipo de contribuyente.

Así, mientras que las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector de la salud tendrán un pago a cuenta del 10% y hasta 60 cuotas; las medianas empresas tendrán 15% y hasta 48 cuotas; y el resto de los contribuyentes 20% y 36 cuotas.

Un de los puntos en los que suele haber controversias con los inspectores es la información que reporta la billetera virtual Mercado Pago. "Los informes son complejos y muchas veces se duplican los datos, lo que lleva a tomar las ventas por el doble de lo que fueron", comentó Piacentini.

El tapón fiscal

Pero en la apertura de fiscalizaciones, para aquellos contribuyentes que ingresaron al Régimen de Regularización de Activos (Ley 27.743) no se debe olvidar del beneficio del "tapón fiscal" ante el fisco nacional, el cual impide que se cobren diferencias en impuestos por años anteriores (al 2024). "En ese caso el inspector toma el blanqueo de capitales, deja nota de eso y cierra la inspección sin ningún tipo de ajuste", puntualizó.

Segundo escalón

En el caso de que el fisco intime al contribuyente el pago y este no cumpla el conflicto escala y habilita la vía judicial. "Se envía una boleta de deuda y el contribuyente debe presentarse en la causa. Si no paga en ese momento se habilita el juicio de ejecución fiscal con posibilidad de traba de embargos", comentó el contador Marcos Felice.

Es por ello que aconseja a los contribuyentes a cumplir cuando llega la intimación para evitar el reclamo pase a mayores, lo que deriva en costos más altos por las costas del juicio y los honorarios de los agentes fiscales. "Se puede cancelar la deuda con plan de pagos, en caso de no poder al contado", agregó.