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A través de la Resolución General 5720, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), habilitó el recupero de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS para un grupo de importaciones que no fueron computados.

En esta primera etapa, la medida permite la realización del trámite de devolución sobre los importadores que se vieron beneficiados por la reducción de alícuota que aumentó del 7,5% al 17,5% en agosto 2024, para los productos no suntuarios importados así como los sujetos suscriptos en acuerdo de precios o régimen de zona franca.

De acuerdo con el Manual emitido por la Dirección de Programas y Normas de procedimientos aduaneros de la ARCA, el recupero de saldos a favor del se aplica a 3 casos: a) Reducción de alícuota (Decreto N° 777/2025); b) Importación Temporaria y Zona Franca (Decreto N° 14/2024) y c) Acuerdo de precios (Decreto N° 433/2023 7 Resolución General N° 5414/2023).

Sin embargo, "queda abierta la puerta para la ampliación a otros casos como podrían ser, los que abonaron con métodos alternativos distintos del acceso al mercado de cambios", explicó Claudia Pose, de Sociedad de Impuestos de BDO en Argentina.

Las variaciones de las tasas y el ámbito temporal entre la fecha del despacho de importación y el pago a los proveedores a través del MULC, produjeron pagos en exceso que originaron saldos a favor en la mayoría de los importadores.

Asimismo, se originaron pagos sin causa en los casos en que se hayan cancelado las obligaciones por medios diferentes al acceso al MULC.

Frente a esta deuda pendiente, la única vía de recuperación era la solicitud de devolución que, en la mayoría de los casos, no generó respuesta oficial lo que motivó la presentación de amparos tanto en la instancia administrativa como judicial. "Se han conocido varios casos con resolución a favor de los contribuyentes en cuanto a la exigencia de respuesta por parte de ARCA", señalaron desde Tax&Legal, de SMS.

Puntos críticos

Si bien la norma representa una respuesta de ARCA al reclamo de importadores por una deuda global que se estima en u$s 3000 millones, los especialistas detectan "puntos criticables".

En primer lugar Pose apuntó al plazo limitado hasta el 22 de agosto de 2025 y la forma ya que no permitirá tener acceso al dinero en efectivo, sino que se otorgará vía un crédito fiscal aplicable únicamente a la cancelación de derechos de importación.

Por otro lado, no será devuelto íntegramente luego de su tramitación señaló Pose y mencionó que el crédito será reconocido por medio de una serie de "cuotas" mensuales que pueden llegar a 24, según el monto solicitado en devolución.

"Cuanto más monto se solicita, mayor es la cantidad de cuotas", dijo y explicó que "esto es altamente criticable, ya que hablamos de pagos a cuenta ingresados hace, al menos, un año, al cual se le pueden agregar dos más si consideramos la cantidad máxima de cuotas", que comienzan a cobrarse en septiembre de 2025.

Por su parte, se considera un interés a favor del contribuyente, pero la misma es del 0,5% mensual. "De más está decir que dicha tasa no refleja la inflación actual, aún estando la misma en descenso", agregó la especialista de BDO.

Este combo de situaciones compuesto por crédito no efectivo, cuotas y tasa de interés del 0,5% hacen que, "si bien se esperaba ARCA se expida sobre la posibilidad de pedir en devolución tales importaciones, el mecanismo no sea tan atractivo como se esperaba".

Finalmente, destacó que el trámite es optativo, con lo cual "uno bien podría analizar si inicia el trámite, o lo deja computado como un sobrecosto definitivo de los materiales importados tales cargos -deducibles en el Impuesto a las Ganancias-".

Dudas frecuentes

Para determinar si corresponde solicitar una devolución del Impuesto PAÍS, se debe comparar el 95% del tributo aplicado al momento del despacho (cobrado en pesos por AFIP), con el monto efectivamente abonado en pesos al momento del acceso al MULC, explicó Eduardo Rotbard, titular de Integracomex.

"Con todos los pagos a cuenta que tiene el importador, con la diferencia de dinero respecto a lo que pagó inicialmente y en la tasa correspondiente al momento y el tipo de bien, se arma un archivo CSV para luego presentar y ahí pedir la devolución", dijo el especialista que ofrece un servicio para hacer el trámite sin ingresar al aplicativo de la Aduana (MOA).

"La mayor cantidad de consultas que hemos recibido en la última semana es para saber y entender si pueden ingresar al nuevo recupero planteado por el fisco en la RG 5720 y evaluar los pro y contras de este procedimiento", Silvia Tedin, socia de SMS.

Este tema genera un "alto nivel de interés" por parte de las empresas que tienen saldos ingresados en exceso", dijo y contó que por la cantidad de consultas el martes 15 realizarán un webinar para aclarar dudas sobre plazos, condiciones de recuperabilidad y en qué casos concretos se aplica.