A pesar de que el titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo, asegura que trabajan en generar la sensación de que no se persigue a los contribuyentes, alertan sobre aumento en las fiscalizaciones y las herencias no están exentas de ello.
Los tributaristas consultados por El Cronista dieron su visión respecto a los aspectos que se deben tener en consideración para que la herencia no se convierta en un problema como también se paguen menos impuesto al fisco nacional y provincial.
"No existe una solución única. La estructura patrimonial para evitar conflictos o costos innecesarios al momento de la sucesión depende de muchos factores: no solo económicos y fiscales, sino también familiares, personales y afectivos", sostuvo el socio de Expansion, Diego Fraga.
Para quien el punto de partida de ser un buen diagnóstico en donde se deben responder las siguientes preguntas: ¿Qué tipos de bienes hay? ¿Dónde están radicados? ¿Cuál es la composición familiar? ¿Hay herederos con capacidades distintas o roles dentro de la empresa? ¿Existen vínculos afectivos solidos o es previsible que surjan disputas? ¿Se quiere preservar el patrimonio, profesionalizarlo o dividirlo?
La situación en Buenos Aires
En materia tributaria, uno de los puntos a considerar para Fraga es el impuesto a la transmisión gratuita de los bienes que lo reactivó en los últimos años la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).

"Para quienes tienen domicilio en esa jurisdicción, y en especial si poseen inmuebles allí, conviene analizar si corresponde reestructurar su situación o incluso cambiar su domicilio real y fiscal", sostuvo, aunque también se podría estructurar el patrimonio (por ejemplo, a través de sociedades) para atemperar el impacto del impuesto.
En la provincia, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, especificó que el impuesto -por ley- se cobra por todos los bienes que se reciben gratuitamente sin importar donde están situados, aunque es discutible por territorialidad.
"Por ejemplo si se recibe un bien que está en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se podría discutir bajo el argumento de que la jurisdicción no tiene la potestad de aplicar el impuesto", sostuvo. Lo que no sería de aplicación en el caso de un contribuyente que tiene domicilio en otra jurisdicción y recibe bienes en Buenos Aires.
Es por ello que cuando las cuentas bancarias están abiertas en la provincia de Buenos Aires, y eso es lo que se va a recibir de herencia, se aconseja realizar el cambio de jurisdicción. "Si alguien esta domiciliado en CABA y la cuenta esta en CABA no tributa", especificó.
Bienes Personales
Un punto a evaluar que marcó la socia de LFS Tax, Florencia Fernández Sabella, es la posibilidad de saltar a pagar el impuesto sobre los Bienes Personales a causa de la herencia, una situación que no se daría solo en determinados casos.
"La persona que entró al Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), cuando fallece, los bienes que heredan sus hijos quedan protegidos y no pagan hasta el año 2027", afirmó mientras que para el resto de los casos debería recaer sobre los bienes en donde se tenga administración plena.
"Si parte del patrimonio no va a terminar siendo administrado por los herederos y por lo tanto no van a disponer del flujo para el pago de impuestos, eso requiere alguna planificación previa de los activos a heredar", sostuvo.
Alerta por ARCA
A pesar de las recientes declaraciones del titular del fisco nacional, Pazo sobre generar la sensación de no perseguir a los contribuyentes, Fraga aseguró que la lupa se debe poner sobre las fiscalizaciones que está llevando a cabo ARCA.

"El foco hoy está en ARCA, que ha incrementado su capacidad de fiscalización especialmente en casos sucesorios complejos o con bienes no declarados. Cuando hay bienes en el exterior o estructuras societarias, el riesgo de que los herederos enfrente cuestionamientos o trabas para disponerlos es alto si no hubo panificación previa", comentó.
La ubicación
Y en el caso de los bienes internacionales juega la ubicación: cuando los activos están en distintas jurisdicciones se debe considerar la legislación de cada país no solo en materia sucesoria sino también en términos fiscales y cambiarios.
"En algunos países existe la herencia forzosa, en otro no. Algunos tienen convenios de doble imposición con Argentina, otros no. Y la interacción de estos regímenes puede generar sorpresas si no se prevé con tiempo" destacó Fraga.
Lo que no sucede con el dinero o activos financiero, que suelden ser más fáciles de repartir sobre todo si están en cuentas declaradas y pueden ser administrados con herramientas como fideicomisos, seguros de vida con beneficiario irrevocable o testamentos estructurados.
"El mejor consejo es empezar temprano, sin esperar una enfermedad o una urgencia, y diseñar una estrategia personalizada con acompañamiento legal, fiscal y a veces incluso psicológico o familiar. Una buena planificación sucesoria no es solo un tema de impuestos: es una forma de cuidar a tus hijos, proteger el legado y evitar que hereden, además de bienes, conflictos", sostuvo.



