Sobre la hora límite, ayer por la noche, el Gobierno envió la nueva "Ley Bases...", con un pulido en su redacción a partir de los pedidos que le hicieron los mandatarios de Juntos por el Cambio (JxC) y el bloque Hacemos, pero que mantuvo una definición clave sobre el impuesto a las Ganancias: las posibles deudas del 2023.
Al igual que en la primera versión que se envió a la Cámara de Diputados, en enero pasado, del proyecto para la creación del impuesto a los Ingresos Personales, el Gobierno contempló la falta de ratificación de los decretos del ex ministro de Economía Sergio Massa, que elevaron el monto a partir del cual se pagaba.
"Ratifícase, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el Decreto N° 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia", se estipuló en el artículo 76.
Así, en caso de aprobarse, los contribuyentes que fueron eximidos del pago durante el último trimestre de 2023, por la elevación de las escalas, no se les generaría una deuda ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida a la espera de AFIP
En ese sentido, y a la espera de la aprobación de ley en el Congreso, en las últimas semanas, por medio de Resolución General 5494/2024, el organismo que lidera Florencia Misrahi extendió el plazo para completar el formulario 572 "SIRADIG Trabajador" hasta el martes 30 de abril de 2024, inclusive.
Una fecha que revela nuevas intenciones por parte del Gobierno sobre la aprobación de la ley. Si bien durante el inicio de las sesiones en el Congreso, el presidente Javier Milei puso como límite para la firma del pacto el 25 de mayo, el organismo proyecto que lo estaría para la última semana de abril.

"En ese contexto, resulta necesario que este organismo implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo", argumento.
A su vez, en la misma RG, se determinó que los empleadores tendrán tiempo hasta el próximo 31 de mayo para realizar la liquidación y que la devolución del impuesto retenido en excesos se efectuará hasta el 10 de junio de 2024.
Una medida que fue celebrada por el Consejo Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "La AFIP dictó esta normativa (...) con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la liquidación del impuesto a las Ganancias 2023, modificada por sucesivos decretos que no cuentan con trámite parlamentario", destacaron en su cuenta de X.
El por qué de las deudas
"Durante el año pasado se utilizaron las escalas de los decretos que no están ratificados para calcular las retenciones. Por lo que, del impuesto, según lo que estable la ley, se retuvo de menos y se generó una diferencia que no se pagó a la AFIP", sostuvo anteriormente a El Cronista la socia de LFS Tax Florencia Fernández Sabella.
Siendo la misma explicación que da el contador Mario Goldman Rota, quien agregó que en caso de que no se apruebe dicho artículo, se podría generar una colisión normativa -aunque de diferentes rangos- que dejaría en una "situación incómoda al empleador".



