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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la disposición de las fechas correspondientes a la feria fiscal de invierno. Según confirmó la entidad en un comunicado de prensa, esta se extenderá entre el 18 y el 29 de julio, ambas fechas inclusive.

La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

La decisión detallada será publicada en el Boletín Oficial del próximo lunes 4 de julio, bajo la Resolución General 5223/2022.

¿QUÉ ES UNA FERIA FISCAL?

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.

La AFIP definió que la feria fiscal de invierno será entre el 18 y el 29 de julio.
La AFIP definió que la feria fiscal de invierno será entre el 18 y el 29 de julio.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.

LOS NUEVOS VALORES MÍNIMOS PARA PAGAR ANTICIPOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

El nuevo valor mínimo para pagar anticipos de Bienes Personales se reguló a través de la Resolución General 5213/2022 publicada en el Boletín Oficial y pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018. "El nuevo monto rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes", aclaran desde AFIP.

Por su parte, en el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se reguló a través de la Resolución General 5211/2022 y establece el siguiente esquema:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000
  • Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500

En cuanto a esto, AFIP aclara que los nuevos montos "resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades".

Además, la Resolución 5211 introduce "adecuaciones normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias" del 2019 y adecúa "el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción".

"Se aplica la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las Ganancias correspondiente a la actividad promovida", concluyen desde AFIP.