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La facturación electrónica en Argentina entró en una nueva etapa. Desde el 1° de agosto comenzó a aplicarse un cambio relevante impulsado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que modifica la forma en que las empresas autorizan sus comprobantes electrónicos y redefine el funcionamiento de los mecanismos de contingencia. Al mismo tiempo, el organismo estableció un cronograma específico para bancos, aseguradoras y otros sectores que se extenderá hasta marzo de 2027.

Aunque para la mayoría de los contribuyentes la emisión de facturas electrónicas ya forma parte de la operatoria cotidiana desde hace años, las nuevas resoluciones obligan a revisar procesos tecnológicos, sistemas de facturación y protocolos de respaldo para garantizar la continuidad de la operación.

El objetivo de ARCA es unificar criterios, fortalecer la trazabilidad de los comprobantes y reducir el uso de mecanismos excepcionales, al tiempo que concede plazos adicionales para aquellos sectores cuya operatoria resulta más compleja.

Factura electrónica: qué cambia desde agosto

El cambio más importante entró en vigencia el 1° de agosto mediante la Resolución General 5852/2026, que postergó dos meses la implementación de un régimen originalmente previsto para junio.

La principal modificación consiste en que el Código de Autorización Electrónico (CAE) pasa a ser el mecanismo general para autorizar comprobantes electrónicos, mientras que el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) queda reservado exclusivamente para situaciones de contingencia.

La facturación electrónica entró en una nueva etapa desde este mes de agosto.
La facturación electrónica entró en una nueva etapa desde este mes de agosto.

En otras palabras, las empresas deberán operar normalmente mediante el circuito tradicional de autorización en línea con ARCA. El CAEA deja de ser una modalidad alternativa de uso habitual y pasa a convertirse en un recurso pensado únicamente para mantener la operatoria cuando existan problemas técnicos que impidan obtener el CAE.

Además, desde junio ya no es necesario solicitar previamente la adhesión para utilizar el CAEA como mecanismo de contingencia. Sin embargo, tampoco se aceptan nuevas adhesiones para emplearlo como modalidad principal de emisión de comprobantes.

¿A quiénes afecta esta obligación de ARCA?

Los cambios impactan principalmente sobre quienes emiten comprobantes electrónicos mediante Web Services, especialmente empresas medianas y grandes que procesan un elevado volumen de operaciones diarias. En concreto:

  • Responsables inscriptos en IVA que emiten facturas, recibos, notas de crédito o notas de débito electrónicas.
  • Empresas, comercios y profesionales que utilizan sistemas de facturación electrónica mediante Web Service, aplicativo o servicios de ARCA.
  • Contribuyentes que hasta ahora utilizaban el CAEA como modalidad habitual de autorización.

En estos casos, la adaptación no consiste únicamente en actualizar un software de facturación. También implica revisar integraciones con sistemas de gestión (ERP), plataformas de comercio electrónico, medios de pago, marketplaces y bases de datos, además de garantizar mecanismos de recuperación ante fallas.

“Una modificación normativa puede parecer pequeña, pero en una arquitectura de alto volumen atraviesa bases de datos, validaciones, integraciones, seguridad y monitoreo. No alcanza con cambiar una pantalla: hay que garantizar que el circuito completo siga funcionando”, explica Lorena Comino, CEO de Facturante.

Según la especialista, la facturación electrónica dejó de ser un proceso meramente administrativo para transformarse en una infraestructura crítica para el negocio. Una interrupción puede afectar desde la emisión de comprobantes hasta el despacho de mercadería, la conciliación contable o incluso el cobro de una operación.

Nuevas facturas electrónicas: qué deben revisar las empresas

Entre los aspectos más importantes que tienen que tener en cuenta las empresas se encuentran:

  • Administrar automáticamente los reintentos cuando ARCA no responde.
  • Evitar la emisión duplicada de comprobantes.
  • Conservar la numeración fiscal correcta.
  • Mantener la trazabilidad completa de cada operación.
  • Garantizar la recuperación del servicio una vez superada la contingencia.
ARCA estableció reglas para la emisión de facturas electrónicas.
ARCA estableció reglas para la emisión de facturas electrónicas.

Asimismo, con el nuevo esquema de ARCA, las organizaciones necesitan comprobar que sus plataformas puedan responder correctamente frente a distintos escenarios.

“En una empresa que factura de manera masiva, una demora de minutos puede convertirse en miles de operaciones acumuladas. Por eso diseñamos una solución específica para alto volumen, flexible y performante, que desacopla procesos, administra picos y mantiene la trazabilidad de cada solicitud. La prioridad es que una incidencia externa no se transforme en una caída del negocio”, sostiene Comino.

La ejecutiva agrega que la contingencia ya no debe entenderse como un simple “plan B”, sino como una característica que debe incorporarse desde el diseño de las plataformas.

“La contingencia no empieza cuando ARCA deja de responder. Empieza antes, cuando se diseña qué hará la plataforma ante cada escenario. Debe existir una lógica probada para saber qué operación se reintenta, cuál queda pendiente, cuál puede pasar a un mecanismo excepcional y cómo se regulariza sin duplicar ni perder información”, afirma.

El cronograma especial para bancos y aseguradoras

En paralelo, ARCA modificó el calendario de implementación para entidades financieras y compañías de seguros mediante la Resolución General 5866/2026.

La norma reemplazó a la RG 5824 antes de que entrara plenamente en vigencia y estableció un esquema escalonado luego de que distintos actores del sector manifestaran dificultades para adaptar sus sistemas de facturación y procesamiento de información.

Las fechas más importantes son las siguientes:

  • 1° de septiembre: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos para las operaciones realizadas con consumidores finales.
  • 1° de octubre: las entidades financieras deberán comenzar a facturar electrónicamente los contratos de leasing y las operaciones vinculadas con comercio exterior.
  • 1° de diciembre: la obligación se amplía a préstamos —excepto descubiertos en cuenta de manera transitoria—, operaciones con sujetos no inscriptos o exentos y cargos liquidados por administradoras de tarjetas de crédito y sistemas de pago.
  • 1° de marzo de 2027: entrará en vigencia la última etapa, que incluirá operaciones de coaseguro y las liquidaciones periódicas que bancos y administradoras de tarjetas realizan a los comercios adheridos.

Como medida transitoria, las entidades financieras no deberán informar las percepciones vinculadas con estas nuevas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2026, pudiendo seguir reflejándolas provisoriamente en los extractos bancarios.

Las empresas deberán adaptar sus sistemas para facturar y enfrentar contingencias.
Las empresas deberán adaptar sus sistemas para facturar y enfrentar contingencias.

Cambios en la Liquidación Electrónica Mensual

La RG 5866 también mantiene la posibilidad de utilizar la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa a la emisión comprobante por comprobante.

En estos casos, quienes opten por ese esquema deberán emitir la liquidación el último día de cada mes calendario, aunque dispondrán de un plazo adicional de diez días corridos para poner los comprobantes a disposición de sus clientes.

La modalidad alcanza, entre otros, a entidades financieras, proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), empresas de medicina prepaga y establecimientos educativos privados.

Nuevas reglas para consumidores finales

La resolución también incorpora modificaciones que alcanzan a un universo mucho más amplio de contribuyentes.

A partir de ahora, cuando una operación con consumidores finales sea igual o superior a $ 10.000.000, el comprobante deberá identificar obligatoriamente al comprador mediante DNI, CUIL, CDI o, tratándose de extranjeros, pasaporte o documento del país de origen.

Por debajo de ese monto continuará siendo posible utilizar las leyendas “NR” (No Requerido) o completar los datos con ceros, salvo que el adquirente solicite la factura identificada para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias.

También se actualizaron los procedimientos para habilitar o cerrar puntos de venta. Quienes abran un nuevo punto deberán informarlo con al menos tres días hábiles de anticipación, mientras que las bajas deberán comunicarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Una vez dado de baja, un punto de venta no podrá reutilizarse.

Más que un cambio tributario

Las modificaciones introducidas por ARCA muestran que la facturación electrónica dejó de ser únicamente una obligación fiscal para convertirse en un componente esencial de la infraestructura tecnológica de las empresas.

“En facturación, seguridad y compliance están unidos. Una plataforma debe proteger los datos, limitar accesos y registrar cada decisión, pero además mantener la integridad fiscal del comprobante. La trazabilidad debe cubrir desde el evento comercial que originó la factura hasta su autorización, entrega y eventual ajuste”, señala Comino.

Para las compañías que emiten grandes volúmenes de comprobantes, el desafío ya no pasa solamente por cumplir con la normativa. También consiste en asegurar que sus sistemas puedan seguir operando aun cuando existan fallas de conectividad o inconvenientes en los servicios de ARCA, evitando pérdidas de información, duplicaciones y demoras que puedan impactar directamente sobre el negocio.