El Gobierno Nacional oficializó que las obras sociales podrán rechazar si recibir a monotributistas para sus servicios, lo hizo a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial; publicación en la que también salió una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) que limitó la cobertura de medicamentos y prácticas a los afiliados de prepagas.
Ambas decisiones se dan en el marco de la política de "reordenamiento del sistema de Salud" que lleva adelante el Ministerio de Salud que preside Mario Lugones, y que ha tenido entre sus principales medidas la liberalización de los aumentos de las prepagas, así como de la auditoría y desfinanciamiento de obras sociales (a través de cambios diferentes planes estatales).
A través del Decreto 955/2024, el presidente Javier Milei decidió crear el Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Según explicaron fuentes ministeriales, el objetivo es que las obras sociales que quieran admitir a monotributistas se inscriban, dejando sin ningún tipo de responsabilidad a aquellas que no quieran.
Hasta antes del decreto, todas las obras sociales debían admitir a los pequeños contribuyentes, pero en la práctica era algo que no se cumplía para todos los casos: por eso se decantaron en que estas entidades puedan negarse si es que así lo determinaban.

"Muchas decían que recibían, pero no lo hacían en la práctica, por lo que esos procesos de inscripción terminaban judicializándose", explicaron desde el Ministerio de Salud, para agregar que el decreto asegura "opciones claras y efectivas en la selección de los Agentes del Seguro de Salud".
El Gobierno ya había habilitado a las prepagas a rechazar a monotributistas. Lo hizo en una medida publicada semanas atrás en el Boletín Oficial, cuando las obligó a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes de del Seguro de Salud y, así también, evitar que se vean posibilitadas a triangular aportes con obras sociales.

Las empresas de medicina prepagas también fueron beneficiadas este lunes al publicarse la Resolución 3934/2024, que habilitó a las prepagas a limitar la cobertura de afiliados que tienen planes médicos cerrados. En rigor, los pacientes con ese tipo de servicios solo podrán solicitar cobertura, subsidio o reintegros en profesionales de la cartilla.
En tanto, los pacientes que deseen elegir profesionales externos no tendrán descuentos o, de otra manera, deberán optar por planes abiertos, de mayor costo mensual.
En el Gobierno justificaron que el sistema anterior implicaba desfinanciamiento para las prepagas y las obras sociales y que la cobertura de prácticas o medicamentos comprometía su sostenibilidad financiera. Apuntaban que con esta medida se baje la litigiosidad para ambos tipos de entidades.
"Resulta imprescindible implementar medidas que equilibren el derecho de los beneficiarios al acceso a tratamientos y medicamentos, con la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera de las Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga, para evitar poner en riesgo la continuidad de la atención sanitaria", justificó el gobierno en el documento lanzado por la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo de Gabriel Oriolo, exdirector en el Grupo OSDE.
Superintendencia de Servicios de Salud by Cronista.com on Scribd
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La medida dispuesta afecta a 11 millones de beneficiarios, según números de la SSS. Cada plan de salud deberá acompañarse de su cartilla prestacional, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores habilitados, así como las condiciones específicas de acceso y cobertura.
En los casos de planes cerrados, las prestaciones estarán limitadas a las indicadas por los profesionales que figuren en la cartilla del agente correspondiente. Los médicos prescriptores deberán acreditar que pertenecen a la red prestacional y presentar una declaración jurada.




