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Sin dejar de lado los beneficios que otorga la Ley 27.799, existen algunos condicionamientos en el texto normativo donde se detalla el procedimiento de exclusión de la presentación simple de Ganancias.
La ley establece que el régimen aplica para las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que opten por la modalidad simplificada de DDJJ de Ganancias. A los efectos de poder adherir, en los últimos tres años deben cumplirse concurrentemente los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido ingresos totales, gravados, exentos y no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, de hasta $ 1.000 millones.
b) Poseer un patrimonio total, de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, de hasta $ 10.000 millones.
c) No calificar como grandes contribuyentes nacionales.
En caso de que ARCA verifique que, en el momento de adherir, el contribuyente no reunía los requisitos exigidos lo excluirá del régimen.
De esta manera, el organismo quedará habilitado a llevar adelante las tareas de verificación y fiscalización respecto de los períodos no prescriptos, para determinar de oficio la materia imponible, practicar la liquidación de las diferencias que pudieren corresponder y aplicar las sanciones correspondientes.
La verificación que se realiza es independiente de la condición que posee el contribuyente en relación del impuesto, dentro de los tres períodos correspondientes. En la determinación de los ingresos, se consideran todas las ganancias, los beneficios y las entradas de fondos propios, sean periódicas o eventuales, salvo que constituyan reembolsos de capital.
Respecto del monto límite del patrimonio total, relacionado con los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, debe controlarse individualmente cada uno de los tres períodos examinados. La verificación es independiente de la condición o no de contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales de la persona, así como de la adhesión o no al pago anticipado de cinco años (REIBP) bajo los períodos examinados.
Asimismo, debe constatarse la no inclusión en el padrón de “grandes contribuyentes”, en el período de los tres años exigido.

En la norma se define como período fiscal base, el tiempo en el cual el contribuyente, habiendo ejercido la opción de adhesión al Régimen o ratificado su permanencia, hubiere presentado la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y cumplido, en su caso, con el pago en término del gravamen.
Respecto al efecto liberatorio del pago, debe considerarse satisfecho el requisito de “pago en término” cuando el impuesto a pagar que surge de la determinación simplificada se haya cancelado en su totalidad, o cuando el contribuyente haya adherido a un plan de facilidades de pago, dentro del plazo de vencimiento de la obligación.
Los requisitos que deben cumplirse para acceder al régimen simplificado o para ejercer su ratificación anual, son los siguientes:
- No poseer CUIT con estado administrativo limitado por registrar una solicitud de CUIT digital observada o por tratarse de sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes no Confiables”.
- No estar comprendidos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, en los tres años anteriores.
- Registrarse el alta en el Impuesto a las Ganancias.
ARCA puede disponer la exclusión del régimen ante la detección del incumplimiento de alguno de los requisitos. Si eso ocurre, el contribuyente tiene que ser notificado previamente en el Domicilio Fiscal Electrónico que ha constituido. El contribuyente podrá formular las aclaraciones, rectificaciones o descargos, acompañando la documentación respaldatoria, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación.

El descargo deberá efectuarse a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”.
Si en ese plazo el contribuyente no efectuó el reclamo y si el descargo es rechazado habiéndola efectuado, ARCA dispondrá su exclusión del régimen mediante el acto administrativo pertinente, debiendo cumplir el responsable con las obligaciones correspondientes al régimen general del gravamen, respecto del período fiscal observado.
Cómo son los controles
ARCA realiza procedimientos de verificación en forma centralizada, tendientes a determinar las inconsistencias a la adhesión, ratificación o convalidación del Régimen del Declaración Jurada Simplificada, considerando los datos obrantes en sus archivos, con origen en la información declarada y suministrada por el propio contribuyente, como también en la que proviene de terceros mediante el cumplimiento de los diversos regímenes informativos vigentes.
Si de observan inconsistencias, se enviará la notificación de los incumplimientos en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, para que se realicen las aclaraciones, rectificaciones o descargos y se acompañe la documentación respaldatoria correspondiente, dentro del plazo 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación. El contribuyente podrá presentar una solicitud de disconformidad a través de presentaciones digitales que funciona en la página Web de ARCA.

Discrepancia significativa de la declaración simplificada
La declaración jurada de Ganancias simplificada, en cuanto a la presunción de exactitud, corre riesgo cuando existe discrepancia significativa que se manifiesta al verificarse una de las siguientes condiciones:
- Si de la impugnación realizada por ARCA resulta un incremento de los saldos de impuestos a pagar o una reducción de los quebrantos impositivos a favor de los contribuyentes por un porcentaje no inferior al 15% de lo declarado.
- Si la diferencia entre el impuesto declarado y el que fue impugnado por ARCA supera la suma de $ 100.000.000.
- Si de la impugnación realizada por ARCA resulta del uso de comprobantes apócrifos, en la medida que el contribuyente no rectifique la declaración jurada del tributo.
Riesgos no cubiertos
Al no ser un blanqueo de activos, la ley olvida expresamente el perdón por los incumplimientos a la ley penal cambiaria (19.359), en donde se establecen sanciones para quienes realicen operaciones de cambio sin autorización o incumpliendo las normas del régimen cambiario argentino. La ley sanciona diversas conductas relacionadas con operaciones de moneda extranjera, incluyendo:
- Realizar negociaciones de cambio sin la intervención de una institución autorizada.
- Operar en cambios sin estar autorizado para ello.
- Emitir falsas declaraciones sobre operaciones de cambio o no rectificarlas dentro de los plazos establecidos.
- Ejecutar operaciones de cambio que no respeten la cantidad, moneda, tipo de cotización, plazos o condiciones legales.
- Cualquier acto u omisión que infrinja las normas del régimen de cambios.
Además, si la infracción es cometida por directores, representantes legales, gerentes o miembros de un consejo de vigilancia de una persona jurídica, la responsabilidad se extiende solidariamente a la empresa y a los individuos involucrados.
Otro riesgo que existe se refiere a lo que pueda exigir impositivamente alguna provincia, con relación a los fondos ingresados al circuito formal cumpliéndose los requisitos exigidos por la ley.




