En esta noticia
- Lo primero: ¿de qué hablamos cuando hablamos de deducciones?
- Ganancias: ¿quiénes tienen que presentar la declaración jurada?
- Impuesto a las Ganancias y deducciones personales
- Deducciones Generales y sus comprobantes
- Pagos a cuenta: lo que resta directamente del impuesto
- Retenciones y anticipos
- Checklist de comprobantes: ¿qué tener a mano?
La declaración jurada del período fiscal 2025 del Impuesto a las Ganancias para personas humanas deberá presentarse en junio de 2026, según el cronograma de vencimientos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.743, las deducciones personales y las escalas del tributo comenzaron a actualizarse semestralmente por inflación, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Antes de sentarte con el contador, conviene tener claro qué podés descontarte y qué comprobantes necesitás.
Lo primero: ¿de qué hablamos cuando hablamos de deducciones?
Una deducción es un importe que se resta de los ingresos antes de calcular el impuesto. Cuanto mayor sea la suma de tus deducciones, menor será la base imponible, y menor el impuesto a pagar.
Es el mecanismo que la propia ley prevé para reconocer que una parte de lo que ganás se va en gastos inevitables, en familia, en salud, en vivienda.
No son lo mismo deducción y desgravación. La deducción reduce la base imponible. La desgravación elimina directamente el gravamen sobre un concepto: ese ingreso no forma parte de la base de cálculo en ningún momento.
Las rentas exentas (intereses de plazos fijos en pesos sin ajuste, ciertos títulos públicos) operan como desgravaciones.
Hay tres tipos de deducciones en el régimen general
Deducciones personales
Las que surgen de la propia condición del contribuyente y su grupo familiar (el mínimo no imponible, las cargas de familia y la deducción especial).
Deducciones generales
Las que provienen de gastos efectivamente realizados durante el año, con comprobante y dentro de los topes que fija la ley.
Deducción específica
Un régimen que aplica exclusivamente a jubilados, pensionados y quienes perciben retiros. Esta deducción reemplaza al Mínimo No Imponible y a la Deducción Especial, equivaliendo a 8 haberes mínimos garantizados actualizados mensualmente.
Ganancias: ¿quiénes tienen que presentar la declaración jurada?
Están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes cuyos ingresos netos, una vez aplicadas las deducciones, superen el Mínimo No Imponible (MNI).
Para el período anual 2025, ese valor es de $4.507.505,52 (actualizado por IPC, según lo establece la Ley 27.743).
Los empleados en relación de dependencia y jubilados que no superan ese umbral pueden igualmente estar obligados a presentar una declaración informativa si sus ingresos brutos anuales superan el piso fijado por ARCA, aunque en ese caso no generen saldo a pagar.

¿Cuándo presentar la declaración informativa?
La declaración informativa puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Declaración jurada: ¿cuándo se presenta?
La declaración se presenta a través del portal “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” en www.arca.gob.ar, con Clave Fiscal.
A partir del período fiscal 2025 conviven dos modalidades: el formulario F.711 para el régimen general, y el nuevo formulario F.2711 para quienes se hayan adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada (habilitado por RG ARCA 5836/2026), en el que el organismo precarga información de sus bases de datos y el contribuyente revisa, corrige y valida antes de confirmar.
Los vencimientos para la presentación y el pago en junio de 2026 son:
Terminación de CUIT / Presentación / Pago
- 0, 1, 2 y 3 - 11 de junio - 12 de junio
- 4, 5 y 6 - 12 de junio - 16 de junio
- 7, 8 y 9 - 16 de junio - 17 de junio
Impuesto a las Ganancias y deducciones personales
Son las deducciones que aplican por el solo hecho de existir como contribuyente o de tener familia a cargo. Los valores que siguen son los oficiales publicados por ARCA para la liquidación anual 2025.
Ganancia Mínima No Imponible (MNI)
$4.507.505,52 anuales.
Es el monto básico que todo contribuyente puede deducir antes de calcular el impuesto. Además, funciona como referencia para determinar límites de otras deducciones generales, como alquileres, servicio doméstico y gastos educativos.
Cargas de familia
Para deducir cargas de familia, el familiar debe residir en el país, estar a cargo del contribuyente y no haber obtenido en todo el año ingresos netos superiores a la Ganancia Mínima No Imponible vigente ($4.507.505,52 para 2025), incluyendo rentas gravadas, exentas y no alcanzadas. Los valores anuales vigentes son:
- Cónyuge: $4.245.166,13
- Hijo/a menor de 18 años: $2.140.852,77
- Hijo/a incapacitado/a para el trabajo: $4.281.705,53
En el caso de los hijos, la deducción solo se mantiene después de los 18 años cuando existe incapacidad para trabajar. Los hijos mayores que continúan estudiando no pueden computarse como carga de familia bajo este concepto, aunque ciertos gastos educativos sí pueden deducirse por otra vía prevista en la normativa.
Deducción especial
La deducción especial es el mecanismo que amplía el mínimo efectivo a partir del cual se comienza a tributar el impuesto. Su importe varía según el tipo de contribuyente:
- Empleados en relación de dependencia y jubilados: $21.636.026,50
- Nuevos profesionales y emprendedores: $18.030.022,08
- Otros trabajadores independientes (Apartado 1): $15.776.269,32
En términos generales, un trabajador en relación de dependencia sin cargas de familia comienza a quedar alcanzado por el impuesto cuando sus ingresos netos imponibles superan la suma de la Ganancia Mínima No Imponible y la Deducción Especial correspondiente.
Deducciones Generales y sus comprobantes
Para que estas deducciones sean válidas en tu declaración, debés contar con factura electrónica (CAE) y haberlas informado en el SiRADIG:
Vivienda
Podés deducir el 40% del alquiler (con tope en el MNI) más un 10% adicional. El alquiler debe estar respaldado por factura o documento equivalente emitido por el locador. Un recibo sin CAE o sin factura no alcanza.
El beneficio del RELI
Adicionalmente, y esto es independiente de ser o no propietario, tanto el inquilino como el propietario del inmueble pueden deducir un 10% del monto mensual del alquiler si el contrato está registrado en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles), el servicio de ARCA accesible con Clave Fiscal.
Salud
Cuotas de medicina prepaga y el 40% de honorarios médicos no reintegrados (Tope: 5% de la ganancia neta).
Entran los honorarios de médicos en todas sus especialidades, odontólogos, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, fonoaudiólogos, bioquímicos, técnicos auxiliares de la medicina y demás profesionales de la salud.
También los gastos de hospitalización en clínicas y sanatorios, las prestaciones accesorias, el transporte en ambulancia y todos los servicios vinculados a la asistencia sanitaria. No entran los medicamentos.
Educación
Cuotas, útiles y transporte escolar para hijos hasta 24 años (Tope: 40% del MNI).
Seguros y sepelio
Los seguros de vida, retiro y los gastos de sepelio ahora cuentan con topes actualizados por IPC, recuperando su impacto fiscal.
Servicio doméstico
Quienes tengan personal de casas particulares a su cargo pueden descontar los sueldos y las contribuciones patronales del personal registrado. Es clave conservar los recibos de sueldo y comprobantes de pago de los aportes.
¿Qué incluye?
El salario neto y los aportes mensuales a la seguridad social. El límite máximo anual es igual al valor del MNI. Para la liquidación 2025, el tope es de $4.507.505,52.
Donaciones
Implica a entidades reconocidas por ARCA como exentas del Impuesto a las Ganancias: organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, instituciones religiosas, asociaciones y fundaciones civiles con reconocimiento de exención. La lista de entidades habilitadas puede consultarse en el sitio de ARCA.

Las donaciones en efectivo deben hacerse por medios bancarizados: transferencia, depósito, cajero automático, débito automático o tarjeta de crédito. Una donación en efectivo sin respaldo bancario no es deducible. Las donaciones en especie son admitidas pero requieren documentación específica.
Es clave el comprobante de la entidad receptora y el respaldo bancario del pago.
Intereses de créditos hipotecarios
Corresponden a los intereses pagados sobre préstamos hipotecarios para la compra o construcción de la vivienda propia. El tope es $20.000 anuales.
Indumentaria y equipamiento laboral
Entran la ropa y el equipamiento específico que el empleador exige para trabajar pero que el empleado debe afrontar de su bolsillo, sin reintegro. Aplica exclusivamente para empleados en relación de dependencia, y solo cuando el gasto sea obligatorio y no reintegrado.
Es clave la factura de la compra e, idealmente, algún respaldo que acredite que el gasto era requerido por el empleador (un correo, una circular interna, un manual de procedimientos).
Pagos a cuenta: lo que resta directamente del impuesto
A diferencia de las deducciones, estos conceptos se restan una vez que ya se determinó el impuesto. Son importes que ya pagaste por adelantado:
Percepciones por servicios y consumos en el exterior
Se computan las percepciones aplicadas sobre el pago de servicios de streaming y consumos realizados con tarjeta en moneda extranjera durante el año 2025 (siempre que se hayan cancelado en pesos).
Créditos y débitos bancarios
El impuesto sobre créditos y débitos bancarios continúa siendo computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. En términos generales, los contribuyentes pueden descontar el 33% del tributo efectivamente ingresado, mientras que las Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el Registro MiPyME pueden computar hasta el 100%.
La información sobre las percepciones realizadas figura en los resúmenes bancarios y también puede consultarse en los registros fiscales informados por ARCA.
Retenciones y anticipos
Se descuentan todas las retenciones informadas por tu empleador (Formulario 1357) o clientes, además de los anticipos que hayas ingresado a ARCA durante el ejercicio fiscal 2025.
Checklist de comprobantes: ¿qué tener a mano?
La validez de tu declaración depende del respaldo documental. Antes de cerrar la presentación en este junio de 2026, asegurate de contar con:
- Facturas electrónicas (CAE): Deberán estar emitidas a tu nombre por cada gasto de salud, educación o alquiler.
- Contrato RELI: Para el beneficio adicional del 10% en alquileres, es obligatorio tener el contrato registrado en el portal de ARCA.
- Resúmenes bancarios: Donde consten las percepciones por gastos en el exterior y los certificados de retención de cuentas bancarias.
- Pólizas y recibos: Comprobantes de pago de seguros de vida y retiro, y los recibos de sueldo/contribuciones del personal de casas particulares.



