El Gobierno formalizó hoy los decretos para regular los conflictos de intereses, con el objetivo de resolver los casos que involucren al Presidente, el vice, los funcionarios y sus familiares, como así también en los procedimientos de contratación pública.

Así lo estableció en el Boletín Oficial a través de los decretos 201 y 202, que llevan la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.

Al inaugurar el año legislativo en el Congreso, el pasado 1 de marzo, el mandatario había anunciado que tomaría esta decisión tras las polémicas por el acuerdo con el Correo Argentino y la concesión de las rutas aéreas a Avianca.

El primero de los decretos, que lleva el número 201/2017, dispone que sea la Procuración del Tesoro de la Nación el organismo que patrocine al Estado “asegurando los máximos estándares de fundamentación, difusión y transparencia, de modo de evitar toda duda o prevención de la ciudadanía acerca de la recta e inequívoca gestión en favor del interés público .

En la medida se remarca que “a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo que suscite dudas sobre la debida gestión de los intereses del Estado .

En tanto, el segundo decreto, número 202/2017, establece en su primer artículo que “toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o deotorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado (‘) debe presentar una ’Declaración Jurada de Intereses’ .

En esa DDJJ “deberá declarar si se encuentra o no alcanzada por alguno de los siguientes supuestos de vinculación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata .

Estos son “parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad o comunidad; pleito pendiente; ser deudor o acreedor; haber recibido beneficios de importancia o amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato .

En este caso, será la Oficina Anticorrupción (OA) la que reciba y examine esos documentos.