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Los cambios en el pago de impuestos fueron celebrados por los tributaristas. El contador Marcos Felice afirmó que ARCA le hizo caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y numerosos fallos después de muchos años donde no se permitía compensar impuestos con saldos a favor propios.

"En el caso del impuesto sobre Bienes Personales por participaciones sociales de socios de la empresa ARCA no permitía que la deuda de ese se compense con saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado de la sociedad por ejemplo", afirmó.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó una nueva opción para que los contribuyentes paguen sus impuestos, que es celebrada por los tributaristas, pero que podría tener consecuencias sobre los ingresos del ministro de Economía, Luis Caputo.


El ministro de Economía, Luis Caputo.
El ministro de Economía, Luis Caputo.

Cuando hace años la CSJN había dicho que eran validas esas compensaciones. "Este año, la Dirección Nacional de Impuesto (DNI) dictaminó en ese sentido y ahora ARCA termina de oficializar esta nueva alternativa", destacó.

"Con la RG publicada en el día de hoy, el contribuyente podrá compensar con saldos a favor distintas obligaciones de las que antes se veía imposibilitado: regímenes de retención, percepción o Bienes Personales", sostuvo la gerente de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi. Con ello, no se elimina la obligación de cancelar impuesto, sino que se habilita otra forma para hacerlo: en lugar de ingresar dinero, se reimputan saldos a favor ya existentes.

La cual podría llegar a tener efectos sobre los ingresos del ministro de Economía, Luis Caputo. Para Girardi, la medida podría afectar la caja de forma inmediata, pero se trata de un impacto temporal dado que tarde o temprano el contribuyente podría utilizar ese dinero para cancelar otro impuesto.

Los cambios

Por medio de la Resolución General 5753/2025, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, se permitió a los contribuyentes solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a favor aun cuando correspondan a distintos impuestos.

Con la condición de que tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra ARCA, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Los saldos a favor que podrán computarse serán de los de determinaciones de oficio; declaraciones juradas originales, rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales o bien, rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad; y resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Paso a paso

Los contribuyentes y/o responsables para solicitar la compensación de las obligaciones fiscales con saldos a favor provenientes de declaraciones juradas deberán acceder a la opción "Compensación" del servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema de Cuentas Tributarias", disponible en el sitio "web" de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

"Este Organismo realizará controles sistémicos en línea y, de no resultar procedente la compensación, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas", destacaron en la RG.

Pero con una letra chica para los saldos originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación hubieran operado con antelación al 1° de enero del quinto año anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada en la que se procure su cómputo. Solo podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados "prima facie" como viables por esta Agencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.

"En los casos en que existan saldos que no pudieran ser utilizados, los contribuyentes y/o responsables podrán, siempre que existan causales que así lo justifiquen, solicitar su viabilidad a través del servicio "web" denominado "Presentaciones Digitales"", destacaron.

Donde deberán seleccionar el trámite "Procesamiento o Anulación de Compensaciones", detallar los motivos de la presentación y adjuntar la documentación que respalde la solicitud efectuada -certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros- y, de corresponder, copia del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el servicio "web" denominado "Sistema de Cuentas Tributarias".

De resultar aceptada la solicitud, las compensaciones que tengan como origen el mismo saldo a favor deberán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio "web" denominado "Sistema de Cuentas Tributarias" o bien, dicho saldo podrá ser computado en las declaraciones juradas de períodos fiscales posteriores, siempre que no haya operado su prescripción.

Pero en los casos donde haya normas específicas, se deberá efectuar la solicitud de compensación de las obligaciones fiscales por transferencia electrónica de datos a través del sitio "web", mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado por medio del programa aplicativo denominado "Compensaciones y Volantes de Pago" -versión vigente al momento de la presentación-".

"Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general", remarcaron en la RG.