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El Ministerio de Seguridad Nacional estableció un nuevo régimen para los pedidos de secuestro vehicular de índole administrativa y judicial civil o comercial en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP).

Lo hizo a través de la Resolución 438/2026, publicada en el Boletín Oficial este miércoles. Los pedidos de naturaleza administrativa, civil o comercial que no posean un plazo de vigencia determinado por un juez, caducarán administrativamente a los 36 meses.

Según precisaron, se busca poner fin a las “inconsistencias” detectadas en el SIFCOP, donde se mantenían vigentes pedidos de secuestro por deudas, embargos o quiebras que ya habían perdido validez legal, pero seguían figurando como activos en los controles policiales de todo el país.

“Limpieza” del SIFCOP: los motivos de la decisión

La cartera de Seguridad, encabezada por Alejandra Monteoliva, fundamentó la decisión en la necesidad de garantizar la “integridad, actualidad y confiabilidad” de la información registrada.

Las autoridades detectaron que la permanencia indefinida de estas medidas cautelares desnaturalizaba su finalidad preventiva y generaba consecuencias disfuncionales, como retenciones injustificadas de vehículos y el desvío de recursos operativos de las fuerzas federales y provinciales.

La normativa excluye las órdenes penales, las cuales permanecerán activas hasta que un juez ordene explícitamente su levantamiento debido a su importancia para la seguridad pública. Con esta medida, se busca optimizar los recursos de las fuerzas de seguridad y garantizar que la información compartida entre jurisdicciones sea precisa y actual.

De acuerdo con los considerandos de la norma, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que las medidas cautelares son esencialmente provisorias. Sin embargo, en la práctica, muchos pedidos de secuestro vinculados a ejecuciones prendarias o cobros ejecutivos se perpetuaban en el tiempo sin control efectivo.

Cómo funcionará el nuevo plazo de 36 meses

La nueva normativa establece los siguientes puntos clave para los propietarios y abogados:

  • Vigencia automática: las medidas registradas o que se inserten a partir de ahora tendrán una vigencia registral de 36 meses contados desde su anotación o última ratificación.
  • Baja del sistema: una vez vencido el plazo, la medida será dada de baja del SIFCOP de forma automática.
  • Posibilidad de renovación: el límite administrativo no anula el derecho de los jueces a ratificar, renovar o reiterar las medidas si lo consideran necesario para el proceso judicial.
  • Sin efecto retroactivo sobre la deuda: la resolución aclara que esto no implica la nulidad ni caducidad judicial de la medida dispuesta por el magistrado, sino que establece un criterio de vigencia registral administrativa para la policía.

La excepción: los pedidos de secuestro penales

Cabe destacar que estas modificaciones no afectan a las causas penales. En este sentido, los pedidos de secuestro vinculados a delitos, preservación de prueba o decomisos, dictados por jueces con competencia penal, se mantendrán plenamente vigentes hasta que exista una orden expresa de levantamiento por parte de la autoridad judicial interviniente.

Pedido de captura de autos by Cronista.com