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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puso en marcha el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, un canal digital para que las personas reciban notificaciones, comunicaciones y avisos vinculados a sus trámites y prestaciones ante el organismo. La medida quedó formalizada en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 262/2026.
El sistema permitirá la adhesión voluntaria para todas las personas alcanzadas por la norma y estará disponible para los mayores de 16 años que perciban prestaciones en ANSES. De acuerdo con la normativa, el domicilio electrónico tendrá los mismos efectos que un domicilio constituido en el ámbito administrativo.
La medida se enmarca en las reformas al procedimiento administrativo introducidas por la Ley Bases, y su decreto reglamentario, que impulsaron la digitalización de los actos administrativos y la simplificación de los trámites frente al Estado.
En los considerando de la norma, el organismo señaló que “cuenta con la capacidad técnica para avanzar en el uso de herramientas informáticas para la solicitud y gestión de prestaciones de forma virtual”.

Cómo funcionará el nuevo domicilio digital de ANSES
Para sumarse al sistema, el usuario deberá ingresar con su Clave de la Seguridad Social a la plataforma Mi ANSES, o a la aplicación móvil “Mi ANSES”, y dirigirse a la opción “Domicilio y Datos de Contacto”. Desde allí deberá completar dos pasos clave:
- Aceptar los Términos y Condiciones del servicio.
- Informar y validar una dirección de correo electrónico propia.
Una vez finalizado ese procedimiento sistémico, el domicilio quedará constituido de manera válida. A partir de ese momento, todas las notificaciones que ANSES envíe por esta vía tendrán la misma fuerza legal que una notificación tradicional en un domicilio físico.
Dónde se podrán ver las notificaciones
Los envíos estarán disponibles dentro de la aplicación “Mi Buzón”, integrada a la plataforma Mi ANSES. Ese espacio funcionará como bandeja de entrada oficial para todo tipo de comunicaciones del organismo relacionadas con trámites, prestaciones y procedimientos administrativos en curso.
Cada comunicación deberá cumplir con requisitos mínimos de información. Deberá identificar el acto administrativo, su fecha de emisión, tipo y número, el área emisora, el funcionario firmante, el número de expediente y, cuando corresponda, los plazos y recursos disponibles para impugnarlo.

El dato clave: cuándo se considera recibida una notificación
Según el texto oficial, las comunicaciones quedarán perfeccionadas a las 0 horas del primer día hábil posterior a la fecha en que estén disponibles para visualizarse en “Mi Buzón”.
El Domicilio Electrónico de la Seguridad Social estará disponible las 24 horas del día, pero si el sistema queda inoperativo por ocho horas o más, ANSES deberá comunicar públicamente la incidencia.
En esos casos, las notificaciones previstas para ese período se considerarán perfeccionadas recién el primer día hábil posterior a la fecha en que el sistema vuelva a funcionar con normalidad. De esta forma, se busca evitar que una caída técnica perjudique los derechos de los usuarios.
ANSES podrá enviar, de manera adicional, un aviso a la casilla de correo electrónico validada por el usuario para informar sobre una nueva comunicación. Sin embargo, ese mensaje tendrá carácter “de cortesía”: si no llega o no se lee, el destinatario no podrá alegar desconocimiento de la notificación oficial.




