

En esta noticia
- Qué deudas se pueden regularizar con esta moratoria?
- Fechas clave: hasta cuándo podés adherirte
- Beneficios fiscales: condonaciones y descuentos
- ¿Qué pasa si tenés deudas en la Justicia?
- Implicancias en el Régimen Penal Tributario
- Costas y honorarios: ¿cuánto tenés que pagar?
- Exclusiones: quiénes no pueden acceder
- Dación en pago: usá fondos embargados
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires implementó una moratoria que representa una oportunidad única para que contribuyentes y responsables regularicen sus deudas tributarias.
El régimen, establecido mediante la Ley 6842 y publicado en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2025, ofrece condiciones excepcionales para quienes decidan acogerse.
Qué deudas se pueden regularizar con esta moratoria?
El Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias abarca todos los tributos administrados por AGIP. Podés incluir:
- Obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
- Infracciones cometidas hasta esa fecha (siempre que no estén firmes).
- Deudas que se encuentren en instancia judicial con ejecución fiscal en trámite.
La moratoria permite tanto el acogimiento total como parcial de las deudas, aunque si tu caso está en la Justicia, tendrás que regularizar el total reclamado en cada juicio.
Fechas clave: hasta cuándo podés adherirte
La ley entró en vigencia el 3 de noviembre de 2025, y desde esa fecha contás con 90 días corridos para sumarte al régimen. AGIP tiene la facultad de prorrogar este plazo por 90 días adicionales, así que mantenete atento a las actualizaciones.

Al acogerte, se interrumpe la prescripción de las acciones del Fisco, lo que significa que el plazo de prescripción comenzará a contar nuevamente desde cero para los conceptos que regularices.
Beneficios fiscales: condonaciones y descuentos
Esta moratoria destaca por su generosidad en beneficios:
Condonación del 100% de intereses
- Podés acceder hasta 48 cuotas con condonación total de intereses
- Las cuotas se abonan mediante débito bancario o QR
Eliminación de recargos y multas
La norma contempla la condonación de recargos, multas y sanciones por infracciones no firmes cometidas hasta el 31 de agosto de 2025. Para acceder a este beneficio, necesitás cumplir con la obligación formal o cancelar la obligación principal.
Intereses de financiación preferenciales
- 2% mensual para contribuyentes en general
- 3% mensual para Grandes Contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua
¿Qué pasa si tenés deudas en la Justicia?
Si tu deuda está judicializada, la adhesión al régimen requiere:
- Allanamiento incondicional.
- Desistimiento de acciones judiciales contra el Gobierno de la Ciudad
- Suspensión de los plazos procesales.
Además, la moratoria contempla el levantamiento de embargos e inhibiciones, y el GCBA se compromete a no solicitar nuevas medidas cautelares mientras dure el régimen (excepto cuando la prescripción opere en menos de 30 días).

Implicancias en el Régimen Penal Tributario
Este es uno de los aspectos más relevantes de la moratoria: al acogerte, se suspenden las acciones penales y la prescripción penal, sin importar en qué etapa del proceso se encuentre la causa (siempre que no haya sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado).
¿Cuándo se extingue la acción penal? Únicamente cuando canceles el total de la deuda, ya sea al contado o mediante el plan de pagos. Si tu plan caduca, se reanudará la acción penal o AGIP interpondrá la denuncia correspondiente.
Costas y honorarios: ¿cuánto tenés que pagar?
El acogimiento implica el pago de costas, costos y honorarios de mandatarios devengados antes de la promulgación de la ley. Sin embargo, no se pagan honorarios en reformulaciones de planes vigentes.
Para casos donde adeudás honorarios, la ley establece una escala según el monto de la deuda en UMA (Unidad de Multa de AGIP):
- 0 a 3 UMA: 1 UMA.
- Mayor de 3 a 6 UMA: 1,5 UMA.
- Mayor de 6 y menor de 7 UMA: 1,75 UMA.
- A partir de 7 UMA: 10% de la deuda (mínimo 2 UMA).
Exclusiones: quiénes no pueden acceder
La normativa excluye expresamente ciertos casos:
- Declarados en quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de explotación.
- Condenados por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769 (Régimen Penal Tributario).
- Condenados por delitos contra la Administración Pública del GCBA.
- Acogimientos caducos con condonación o reducción de intereses vigentes al 31 de agosto de 2025.
- Agentes de recaudación por montos retenidos en calidad de tales.
Dación en pago: usá fondos embargados
Una alternativa interesante es la posibilidad de cancelar deudas mediante dación en pago con fondos embargados, según el procedimiento que establezca AGIP.
¿Podés reformular planes vigentes? Sí, la ley permite reformular planes de pago en curso, excepto aquellos que ya contenían reducciones o condonaciones de intereses y/o multas. AGIP determinará las condiciones y cuotas mínimas aplicables.
Adhesión automática: Domicilio Fiscal Electrónico
Al acogerte a esta moratoria, quedarás automáticamente adherido al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y al sistema de boleta electrónica. Esta digitalización facilita futuras comunicaciones con AGIP.
Limitaciones a tener en cuenta
Si regularizás deudas de Patentes, Impuesto Inmobiliario o Tasa ABL, no podrás gozar de la bonificación prevista en el artículo 176 del Código Fiscal para el ejercicio siguiente.





