

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el régimen simplificado de Ganancias a Inocencia Fiscal II. El organismo oficializó los cambios mediante la Resolución General 5916/2026, que publicó hoy en el Boletín Oficial.
La norma incorpora las modificaciones introducidas por el Congreso al proyecto original de Inocencia Fiscal. Según ARCA, la resolución reglamenta “la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen”.
El texto incluye así al beneficio del régimen simplificado de Ganancias a los grandes contribuyentes nacionales, mientras que suma “la precisión del tratamiento aplicable a los funcionarios públicos” que dispone Inocencia Fiscal II.
Además de esto, ARCA aclara también que “la falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión del contribuyente del régimen”.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la resolución “reglamenta aspectos que estaban pendientes”. El especialista precisó que la norma “rige desde su publicación y se aplica a las declaraciones juradas del período fiscal 2025 y siguientes”.

Sin topes de ingresos ni patrimonio
“El cambio más relevante consiste en la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio exigidos para acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada”, informó ARCA. Según el organismo, esos parámetros “dejan de ser requisito de acceso y permanencia”.
Con esta modificación, ARCA amplía el universo de contribuyentes alcanzados. El organismo indicó que más contribuyentes “podrían presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias a través de la modalidad simplificada, con información precargada por ARCA”.
La medida busca “simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa para un mayor número de contribuyentes”, señaló ARCA.
En cuanto a los controles que aplica ARCA al adherir o ratificar al régimen, Domínguez detalló que el organismo verificará que el CUIT no tenga estado limitado por una CUIT digital observada, que el sujeto no figure en el art. 3° de la RG 3832 y que tenga alta en Ganancias. Además, tal como dispone la Ley, “se eliminó la exigencia de declarar parámetros de ingresos y patrimonio”, agregó el especialista.
La residencia fiscal, condición central
La resolución fija la residencia fiscal en la Argentina como requisito central. ARCA definió esto como “la única condición sustantiva de acceso y permanencia en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada”.
Los contribuyentes deberán revestir esa condición durante todo el período fiscal que declaren. Sin embargo, ARCA aclaró que “la condición de residencia no es exigible para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025”.
Para la permanencia, Domínguez explicó que ARCA evalúa la residencia y el requisito de la RG 3832. Ante un incumplimiento, el organismo lo notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico y el contribuyente puede formular su descargo “dentro de los 15 días hábiles”.

Grandes contribuyentes y funcionarios públicos
La norma habilita a los grandes contribuyentes nacionales a adherir al régimen. Según ARCA, se trata de una categoría que “se encontraba expresamente excluida bajo el esquema original”.
Los GCN podrán sumarse “únicamente a efectos de presentar la declaración jurada y efectuar el pago del impuesto en término, cuando corresponda, sin acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el régimen”. Los funcionarios públicos recibirán el mismo tratamiento.
En ambos casos, ARCA prevé “asignarles una caracterización específica en el Sistema Registral”. Domínguez precisó que quedarán registrados con el código “661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios”. El resto de los adheridos mantiene el código “639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799”.
El especialista recordó que, según el Decreto 1253/2026, los GCN y los funcionarios deben informar sus bienes en el país y en el exterior. “La resolución no reglamenta cómo ni en qué oportunidad deben informarlos. Hubiera sido conveniente que se indique expresamente”, señaló.
Al adherir, el contribuyente debe informar si “se desempeña o se desempeñó como funcionario público del art. 38 bis de la Ley 27.799 dentro de los cinco años anteriores”. Si asume el cargo después, debe actualizar su situación en el servicio de ARCA.
Domínguez advirtió que la resolución “no precisa su efecto sobre el período en curso”. Como “interpretación posible”, planteó que “quien no era funcionario al momento de la opción o de la ratificación conserva los beneficios de ese período”.
Período 2025 y pago en término
Los contribuyentes podrán adherir por 2025 hasta el vencimiento especial. ARCA condicionó esa posibilidad “a que el saldo resultante haya sido ingresado en tiempo y forma”.
Si al presentar surge una diferencia de impuesto, el contribuyente podrá ingresarla en esa oportunidad con los intereses, “sin que ello afecte la consideración del pago como realizado en término”, indicó el organismo.
Domínguez explicó que esta regla sigue el criterio de un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía del 13 de agosto. “Es una interpretación discutible por diferentes fundamentos técnicos, pero es la que aplicará el Fisco”, sostuvo.

El especialista agregó que “el dictamen no contempla a quienes no pagaron nada y la declaración jurada arroja impuesto a pagar”. Para esos casos, planteó que “podrían evaluar presentar una declaración jurada en cero o con saldo a favor y rectificarla de inmediato”.
“Esa evaluación debería realizarse con un profesional”, aclaró. Domínguez añadió que, en principio, ARCA no formularía denuncia penal ante una rectificativa espontánea presentada antes de la notificación de inicio de una fiscalización.
Quienes ya presentaron por el régimen general
Los contribuyentes que presentaron y pagaron 2025 por el régimen general deberán presentar una nueva declaración jurada simplificada. Según ARCA, el contribuyente “podrá reemplazar esa declaración por una rectificativa simplificada, siempre que se cumplan las condiciones y plazos establecidos por ARCA”.
Domínguez recordó que “en principio, la fecha límite es el 30 de octubre de 2026”, según la RG 5911/2026. El especialista señaló que la resolución exige nuevas declaraciones juradas o rectificativas y la adecuación del aplicativo. “Por ello debería prorrogarse nuevamente el vencimiento”, afirmó.
Bancarización y temas pendientes
Domínguez indicó que el art. 10 de la resolución ahora remite al art. 40 bis de la ley. Esa norma establece que el incumplimiento de la bancarización genera sanciones de la Ley 11.683 y la fiscalización.
Según el especialista, esto ocurre porque “los fondos utilizados sin cumplir con la bancarización no quedarían liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas”.
Además, la constancia de inscripción acredita el código 639 ante terceros, incluidos los sujetos obligados de la Ley 25.246. Domínguez explicó que la constancia obtenida por esa vía constituye “elemento probatorio suficiente”.
El especialista enumeró las cuestiones que aún faltan reglamentar: la API de consulta del art. 40 bis, la forma en que GCN y funcionarios informarán sus bienes y la definición de “ingresos directos computados improcedentemente”.
“Un punto central es la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable”, subrayó Domínguez. El plazo legal para su dictado vence el lunes 2 de noviembre.
“Mientras no se dicte, quienes utilicen fondos no depositados en el sistema financiero, es decir, ‘los dólares en el colchón’, carecen de una pauta sobre cómo serán considerados esos fondos por bancos, ALyCs y demás sujetos obligados”, concluyó.



