En esta noticia

En el escenario de altas tasas de mercado, los tributaristas recomiendan a sus clientes endeudarse con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ante la falta de modificación de los intereses punitorios y resarcitorios, pero esas deudas pueden derivar en planes de pagos.

Lo que abre la pregunta de en qué escenarios el fisco nacional puede rechazar la adhesión de un contribuyente en un plan de facilidades de pago como también qué debe hacer en caso de que el mismo caduque por incumplimiento.

Los especialistas consultados por El Cronista destacaron que el organismo que conduce Juan Pazo solo rechaza las adhesiones en caso de que no se cumplan con los requisitos y condiciones que se estipularon en la Resolución General.

"Por ejemplo, si la Resolución General del plan determina que la declaración jurada tiene que estar presentada y no lo haces en algún momento en que lo validen van a rechazar la adhesión", sostuvo el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.

Y si bien el sistema de ARCA va a permitir realizar la operación por parte del contribuyente, aun cuando no se cumplan, luego por incumplimiento de los requisitos se va a rechazar la adhesión. "No son casos comunes porque es un error hacerlo", agregó.

Lo mismo sostuvo el contador Marcos Felice quien consideró que es poco habitual, pero que en caso de no cumplir con una condición o requisito particular el contribuyente puede hacer otro tipo de plan o pagar la deuda al contado.

El gerente de impuestos de La Vista Casal, Francisco Pugliese, remarcó que según la norma el rechazo al plan implica que el contribuyente no podrá presentar una nueva solicitud por ningún periodo. "Ante estos casos podrá optar por otro de los planes vigente que, por supuesto no tendrá las mismas condiciones", marcó.

Una situación similar se genera en caso de caducidad por falta de pago del contribuyente. Por la Resolución General 5684, no podrá volver a adherir, pero si podrá regularizar su situación ante el fisco nacional con otro plan vigente.

Planes de pago

Por la Resolución General 5711 se encuentra vigente y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive el plan de pago para deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. Cuyas condiciones son catalogadas como buenas: la tasa es del 50% del interés resarcitorio con hasta 36, 48 y 60 cuotas y pago a cuenta del 10% al 20% según el tipo de contribuyente.

Y uno permanente por la Resolución General 5321/2023 con no tan buenas condiciones, pero que permite regularizar todo tipo de dudas vencidas o que lo hacen en el mes de adhesión al plan. Como la tasa 100% de intereses resarcitorios, hasta seis cuotas máximo, pago a cuenta de 17% a 28% dependiendo del contribuyente.

"Frente a ello el plan de quebrantos propone muy buenas condiciones de financiamiento por la tasa (1,375%), la cantidad de cuotas (hasta 36 o 120 en casos especialidades) y el pago a cuenta que es muy bajo (2%)", sostuvo Plugliese.