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Los exportadores tendrán tiempo hasta el 1 de marzo, inclusive, para adherirse y dolarizar saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y los reintegros a la exportación acumulados hasta el 31 de octubre de 2025.

La medida fue anunciada por el Ministerio de Economía a través de la Resolución 1834/2025, publicada en noviembre del año pasado en el Boletín Oficial, en la cual instruyó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a que brinde a los contribuyentes los mecanismos para solicitar la devolución o pedidos de pago, según corresponda.

Los saldos a favor surgen en consecuencia de los distintos regímenes de retenciones o percepciones que tienen los impuestos. No solo representan un pago a cuenta o adelantamiento de esos mismos tributos, sino que son superiores al impuesto que el contribuyente debería afrontar.

La norma precisa que los créditos podrán ser convertidos a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día 18 de noviembre de 2025 ($ 1400), fecha de entrada en vigencia de la citada resolución.

“Es importante mencionar que los recuperos del IVA vinculado a exportaciones y operaciones asimilables no quedan comprendidos en este nuevo régimen”, remarcó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

Por su parte, Víctor Brigo, contador de la consultora Phoros y experto en impuestos vinculados al comercio exterior, detalló que solo están alcanzados los reintegros a la exportación (expresados en dólares), las percepciones del impuesto a las Ganancias por operaciones de triangulación y las percepciones de IVA/Ganancias de los importadores (ambas expresadas en pesos).

En aquel momento, la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) señaló que esta medida implica un “reconocimiento tácito de la incapacidad del Estado para cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones”. El reclamo del sector apunta a los montos de reintegros y recupero del IVA pendientes de devolución.

Exportadores pueden dolarizar saldos a favor y reintegros vinculados al comercio exterior
Exportadores pueden dolarizar saldos a favor y reintegros vinculados al comercio exterior

“Esto evidencia que el Estado no devuelve estos créditos en un plazo razonable, situación que incrementa los costos asociados a las importaciones y exportaciones, afectando precios y competitividad”, explicó Domínguez.

CERA consideró, además, que la resolución abre interrogantes “sobre el cumplimiento futuro de los regímenes de recupero de impuestos”, fundamentales para la competitividad en los mercados internacionales y enmarcados en las Normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en la legislación argentina.

Exportadores: a partir de qué fecha podrán utilizar sus saldos a favor dolarizados

“El esquema opcional propuesto introduciría un diferimiento adicional a tasa cero en dólares, pero de costo financiero real para el sector privado, en muchos casos de sostenimiento imposible”, subrayaron desde CERA al momento de conocer la medida.

La crítica de la cámara, compuesta por empresas privadas y organizaciones empresarias, se ampara en que los contribuyentes que adhieran a esta modalidad podrán solicitar la compensación de los saldos dolarizados contra los tributos interiores y aduaneros o, en su defecto, su devolución, considerando el tipo de cambio del Banco Nación correspondiente al día anterior de la operación, recién a partir del 1 de enero de 2027.

Este aspecto, detallado por la cartera que conduce Luis Caputo, fue ratificado por ARCA a través de la Resolución General 5792/2025, publicada el 20 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial.

La opción de expresión en dólares -total o parcial- para saldos a favor de libre disponibilidad requiere el cumplimiento de estos requisitos:

  • Que la solicitud haya sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025, en los términos de la Resolución General (DGI) N° 2.224.
  • Que haya sido aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026, encontrándose impaga a dicha fecha.

En concreto, el operador de comercio exterior podrá descargar la constancia del crédito expresado en dólares desde el 2 de marzo. Sin embargo, la posibilidad de utilizar ese activo se habilita recién a partir del 1 de enero de 2027.

Desde esa fecha, el Sistema Informático Malvina (SIM) permitirá compensar tributos -aduaneros e interiores-, cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Aduanas, o solicitar su devolución.

En ambos casos, ya sea compensación o devolución, se considerará el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior al de la petición.

Resolución General 5792/2025 by Cronista.com