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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 16 de noviembre el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La decisión, que deberá oficializarse en el Boletín Oficial, fue confirmada luego de que el fisco nacional publicara esta semana la reglamentación del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), que incorpora los cambios impulsados por el Gobierno a través de la Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que busca incentivar a los argentinos a “sacar los dólares del colchón”.

La Resolución General 5916/2026 fue publicada apenas cuatro días antes del vencimiento para presentar la declaración jurada, previsto para el viernes 30 de octubre. Ante este escenario, los especialistas habían planteado la necesidad de una nueva prórroga, ya que contribuyentes y profesionales contaban con poco margen para analizar los cambios.

Cabe recordar que las modificaciones introducidas en la versión original de la Ley de Inocencia Fiscal incluyeron la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio para personas humanas y sucesiones indivisas, así como la posibilidad de acceder al régimen para los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y funcionarios públicos (actuales y quienes hayan ejercido esa función en los cinco años anteriores a la adhesión).

Sin embargo, estos dos últimos grupos no podrán acceder a los beneficios del efecto liberatorio del pago ni de la presunción de exactitud, conocida como “tapón fiscal”.

“La prórroga se dio porque no estaba listo el aplicativo para las personas humanas, los funcionarios y los Grandes Contribuyentes Nacionales, que tienen que declarar su patrimonio, y ARCA recién lo reglamentó hace unos días. Son 10 días hábiles adicionales de trabajo para presentar las declaraciones de estos sujetos”, explicó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.

El especialista agregó que la nueva extensión también beneficia a los contribuyentes que ya habían presentado la declaración jurada bajo el régimen general, ya que, según la reglamentación, podrán reemplazarla por una declaración rectificativa bajo el régimen simplificado y acceder a sus beneficios.

Si bien la Unidad de Información Financiera (UIF) todavía no dio a conocer la reglamentación que permitirá conocer el tratamiento de los ahorros no declarados, Domínguez consideró que “es difícil que alguien haya usado dólares del colchón en el período fiscal 2025” y, por lo tanto, que ello “no tuvo incidencia” en la decisión de extender nuevamente el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias.

Aun así, el organismo cuenta con un plazo legal de 15 días hábiles desde la publicación de la Ley de Inocencia Fiscal II en el Boletín Oficial para reglamentar este aspecto. Ese plazo vence el próximo lunes 2 de noviembre.

Por su parte, Alberto Mastandrea, socio de Impuestos en BDO Argentina, consideró que la extensión apunta a quienes originalmente no cumplían los parámetros que exigía la ley para entrar en el régimen simplificado y que, por ese motivo, presentaron su declaración jurada por el régimen general.

“Con la reforma, esos parámetros se eliminaron y ahora esos contribuyentes pueden adherir y rectificar la declaración original. El problema era de tiempos: la habilitación operativa llegó con la RG 5916, publicada hace apenas tres días. Sin una prórroga, la puerta se abría en los papeles pero no tenía efecto real, porque prácticamente no había margen para revisar la situación, decidir la adhesión y rectificar”, opinó.

En la misma línea, Fernando López Chiesa, socio de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, agregó que “si bien muchos contribuyentes ya presentaron sus declaraciones juradas simplificadas y pagaron los impuestos, aún queda revisar aquellos casos que no han optado por el régimen simplificado, incluidos los contribuyentes que antes quedaban afuera y ahora pueden entrar”.

Y enfatizó: “Ese análisis no es menor ya que la decisión define qué protección tendrá el contribuyente frente a ARCA”.

Un calendario impositivo atípico

El calendario del impuesto a las Ganancias se vio modificado en seis oportunidades. Las falencias de la Ley de Inocencia Fiscal I, sancionada por el Congreso a fines de diciembre de 2025 y reglamentada por ARCA a comienzos de febrero de este año, fueron el punto de partida de las sucesivas prórrogas para la presentación de la declaración jurada.

En principio, el pago y la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 vencían en junio de este año, según la terminación del CUIT. Sin embargo, a fines de mayo, el fisco prorrogó ambos vencimientos hasta el 27 de julio.

En ese entonces, el ministro de Economía, Luis Caputo, se reunió con un grupo de contadores con el objetivo de impulsar una serie de modificaciones a la norma y reactivar el denominado “plan colchón”.

En medio de ese proceso, se conoció la adhesión del exjefe de Gabinete, Manuel Adorni, y de otros funcionarios al régimen simplificado. Mientras el proyecto se demoraba en llegar al Congreso, ARCA volvió a modificar el cronograma y extendió hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada.

En esta oportunidad, el organismo mantuvo el vencimiento previsto para el pago del impuesto, que operó el 27 de julio.

Por tercera vez, y a la espera de que el Congreso aprobara la nueva ley, se estableció que el 22 de septiembre iba a ser la nueva fecha límite para la presentación.

ARCA modificó en seis oportunidades el calendario de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025
ARCA modificó en seis oportunidades el calendario de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025

Como la Ley de Inocencia Fiscal II fue aprobada recién a mediados de septiembre, ARCA dispuso una cuarta prórroga, hasta el 13 de octubre. De todas formas, la demora en la promulgación y la publicación del decreto reglamentario de la ley llevó al organismo a extender por quinta vez el plazo, esta vez hasta el 30 de octubre.

Finalmente, la reglamentación de la nueva norma se publicó el lunes pasado, a pocos días del vencimiento. Ante la necesidad de adecuar el aplicativo y dar tiempo a contribuyentes y profesionales para incorporar los cambios, el organismo modificó por sexta vez el calendario impositivo de Ganancias y extendió el plazo hasta el 16 de noviembre.