

Mientras la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) continúa con el calendario de pagos, el Gobierno informó que pagará una prestación de $ 150.000 durante varios meses seguidos a las familias más necesitadas.
Se acreditará según la fecha de cobro establecida a un grupo de trabajadores para garantizar que puedan acceder a la canasta básica y cubran sus necesidades básicas.
¿Quiénes cobran el extra de $ 150.000 de ANSES?
El organismo previsional confirmó que continúa vigente la prestación por desempleo, un beneficio destinado a los trabajadores despedidos sin justa causa que se encuentran en búsqueda de un nuevo empleo. Podrá ser solicitado por quienes se encontraban bajo relación de dependencia según establece la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
El mismo depende de forma directa del salario mínimo ya que no podrá ser menor al 50% ni superar el 100%. El piso salarial, al ser de $ 313.400, establece que el pago mínimo será de $ 156.700 y el máximo de $ 313.400.
En la misma línea, se pagará durante dos a doce meses y quienes tengan más de 45 años podrán acceder al cobro por hasta 18 meses.

De esta manera, podrá ser solicitado por los siguientes grupos:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para pedir la prestación por desempleo?
Desde la página oficial de ANSES explican que para poder acceder se debe certificar el despido. Se debe presentar la documentación dentro de los 90 días hábiles posteriores a la finalización del vínculo laboral.
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
¿Cuánto cobro por la prestación por desempleo y cómo solicitarla?
Los trabajadores despedidos sin justa causa que accedan al beneficio percibirán un equivalente al 75% de mejor salario cobrado en los últimos seis meses que no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo ni superior al 100% del mismo.
Para solicitar la prestación social deberán seguir los siguientes pasos:
- Ingresar en Mi ANSES con el número de CUIL y la Clave de Seguridad Social
- Cargar la situación laboral e inscribirse en el programa Prestación por Desempleo
- Solicitar un turno para llevar la documentación correspondiente



