

El mes que viene los trabajadores en relación de dependencia, así como también los jubilados y pensionados, cobrarán la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como medio aguinaldo.
Este beneficio está regulado por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y equivale al 50% de la mejor remuneración mensual percibida durante cada semestre del año.
Aguinaldo junio 2026: cuándo se cobra
La primera cuota corresponde al período enero-junio y debe abonarse en el sexto mes del año, mientras que la segunda se paga a fin de año, sobre los salarios devengados entre julio y diciembre.
En ese sentido, debe pagarse hasta el martes 30 de junio como fecha límite, según establece la ley para trabajadores en relación de dependencia y empleados públicos.

Sin embargo, la normativa contempla un plazo de gracia de hasta cuatro días hábiles para el pago de remuneraciones, criterio que también se aplica al SAC. Es decir que el vencimiento se extenderá hasta el lunes 6 de julio.
Para el caso de jubilados y pensionados, el aguinaldo se deposita junto con los haberes mensuales, de acuerdo con el calendario de pagos de la ANSES según la terminación del DNI.
¿A quiénes les corresponde el aguinaldo?
Los trabajadores registrados del sector privado, empleados públicos nacionales, provinciales y municipales, personal de casas particulares y jubilados y pensionados del sistema previsional argentino tienen derecho a percibir el aguinaldo. No aplica para los monotributistas, trabajadores autónomos ni aquellos que trabajan en la informalidad.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El aguinaldo se calcula tomando el 50% del sueldo bruto más alto percibido durante el último semestre. Es decir, en este caso entre enero y junio. Se debe considerar el salario bruto (antes de descuentos) y no el monto que finalmente se cobra “en mano”.
Para determinar el valor exacto, hay que identificar cuál fue el mejor sueldo bruto del período e incluir todos los conceptos remunerativos, como el sueldo básico, comisiones, viáticos y horas extras. En cambio, los conceptos no remunerativos, como ciertos bonos o beneficios sociales, quedan excluidos del cálculo.






