

En marzo de 1981 no existía la IA, no existían las redes sociales, ni la telefonía móvil en Argentina.
En ese momento, nuestro país aprobó la aún hoy vigente Ley de Transferencia de Tecnología 22.426, que originalmente obligaba al registro y aprobación previa de un órgano administrativo, de los contratos que regulen la asistencia técnica, transferencia o licencia de tecnología y marcas recibidas del exterior. Básicamente, todo tipo de regalías y know how pagado al exterior.
Su incumplimiento impedía la deducción de los gastos incurridos, y la aplicación de alícuotas reducidas del Impuesto a las Ganancias sobre los pagos al exterior, normalmente a cargo de quien recibe el servicio en el país. Así, la falta de registro tiene un mayor costo para las empresas argentinas que tienen que afrontar su pago.
Fueron pasando los años y dicho alcance se fue limitando hasta hoy, en que la falta de registro sólo tiene como consecuencia la pérdida de retenciones impositivas menores, ocasionando un mayor costo al momento de pago al exterior.
No es más que lógico que, en este contexto, sea necesario revisar este proceso de registro para alivianar la carga burocrática que tiene para las empresas.
Y a eso, justamente, viene la Resolución INPI 38/2026 publicada pocos días atrás.
Pero, si bien hay una mejora tangible desde el mismo texto de la norma, creemos relevante levantar algunos alertas sobre cuestiones no tan positivas que también están implícitas en la misma.
A continuación destacamos algunos puntos a favor y en contra de esta norma reciente:
Puntos a favor
- Se eliminan normas reglamentarias extensas y complejas.
- El INPI no realizará análisis exhaustivos para el registro, resultando válida la declaración que sobre los mismos realice quien los presenta, y por lo tanto esperándose una reducción de tiempos en el registro.
- Se recepta claramente que los contratos a registrar no necesitan contar con firmas de las partes en original, resultando válidos los acuerdos de aceptación tácita y electrónicos, lo que habilita la gestión fiscal de las empresas y reduce sus costos en términos del Impuesto de Sellos.
- No se exige a los efectos del registro en el INPI, que los contratos cuenten con apostillado o legalización consular (si están emitidos en el exterior).
Puntos en contra
- Las normas reglamentarias ahora eliminadas, delimitaban el alcance del INPI, y en la práctica, evitaban que determinados contratos de asistencia técnica queden alcanzados (los no-productivos), sin por ese motivo tener que pagar mayores impuestos (al amparo de la Ley o de Convenios para Evitar la Doble Imposición).
- El INPI “se corre” como autoridad de aplicación que realizaba un análisis previo a que las empresas realicen pagos. Quedará en manos del fisco nacional el análisis posterior poniendo a las empresas en la incertidumbre de cuál podrá ser su encuadre y costos efectivos al final del día.
- Si bien es una excelente iniciativa que el INPI no exija el apostillado, el fisco aún lo exige y las empresas deberán estar atentas a seguir gestionándolo para evitar cuestionamientos fiscales.
En tanto la misma normativa faculta a la Dirección de Transferencia de Tecnología del INPI a dictar todas las disposiciones complementarias y pertinentes para la aplicación del nuevo Reglamento, estaremos a la espera de que pueda aclarar y limitar nuevamente el alcance de los contratos sujetos a registro, en un todo conforme con el espíritu de la norma expresado en sus Considerandos.
Hoy más que nunca resulta importante consultar al especialista tributario que puede evaluar caso por caso de pagos al exterior, desde la negociación de los contratos hasta que se materialice cada pago, para evitar que surjan posteriormente costos ocultos que pueden superar el 50% de impuestos, y que también generan intereses, multas y eventuales sanciones penales.
Si bien nuestro concepto básico de tecnología ha cambiado en el tiempo, resulta cada vez más importante el conocimiento que se intercambia a nivel internacional, y los costos de obtenerlo para mejorar la eficiencia y crecimiento de la economía argentina siguen siendo muy altos, en especial cuando no se realiza un adecuado y oportuno diagnóstico del impacto tributario.


