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Uno de los aspectos tributarios de mayor demanda, es el referido a la reducción o eliminación de las retenciones a las exportaciones de granos, en el contexto del efecto fiscal que indudablemente generaría esta medida.

Es generalizada la opinión respecto a que este recurso tributario es altamente ineficiente, pero, sin embargo, su capacidad y facilidad recaudatoria, en el marco de necesidad fiscal que caracteriza a Argentina, ha sido un obstáculo casi insalvable para avanzar en su eliminación y solo ha habido medidas de leve reducción parcial o de reducción transitoria o, en caso de ser permanente, limitada solo a algunos productos.

El esquema actual de retenciones a la exportación en materia de producción granaria, comprende, en los principales productos, retenciones del 26% para la soja en grano, del 24,5% para aceites, harinas o subproductos de la soja y del 9.5% para maíz, sorgo y trigo.

El esquema actual de retenciones supone el 26% para la soja en grano, del 24,5% para aceites, harinas o subproductos de la soja y del 9.5% para maíz, sorgo y trigo. (Fuente: Archivo)
El esquema actual de retenciones supone el 26% para la soja en grano, del 24,5% para aceites, harinas o subproductos de la soja y del 9.5% para maíz, sorgo y trigo. (Fuente: Archivo)

La propuesta de IARAF es aplicable a toda esta gama de productos, con la aclaración que el destinatario final del beneficio se pretende que sea el productor agrícola.

Contexto fiscal existente al momento actual

Según datos del año 2024, las principales cadenas de producción granaria (soja, maíz, trigo, girasol, cebada y sorgo) aportaron al erario público US$5.350 millones de dólares, un 75% más que el año anterior, en el cual las condiciones climáticas fueron muy desfavorables. Esta recaudación representó el 0,88% del PBI. De ese total, el 80% (US$4.319 millones) provino del complejo sojero y el 11% (US$567 millones) del complejo del maíz, con lo cual estos dos cultivos explican más del 91% del total de lo recaudado en materia de derechos de exportación.

La propuesta de reducción/eliminación indirecta de las retenciones a las exportaciones

No cabe duda de que lo ideal, desde el punto de vista de la eficiencia, sería una reducción o eliminación lisa y llana de este impuesto. Sin embargo, la necesidad de mantener el equilibrio fiscal dificulta que pueda avanzarse en forma inmediata en este sentido, más allá de la voluntad política existente de eliminarlas.

Por este motivo, se propone implementar un mecanismo indirecto de reducción progresiva de las retenciones a la exportación, hasta tanto el contexto económico y fiscal permita avanzar hacia la eliminación directa de las mismas.

La propuesta consiste en considerar como pago a cuenta de la Declaración jurada (DDJJ) de ganancias de los productores agrícolas del año en que se produzca la comercialización del grano, un porcentaje del precio neto de IVA al que se efectuó la venta, conforme la Liquidación Primaria de Granos mediante la cual se instrumenta la operación. Evidentemente, el pago a cuenta operará cualquiera sea el destino final de la producción comercializada.

Este pago a cuenta será determinado automáticamente por ARCA, en base a la información de la liquidación electrónica del grano comercializado y se incluirá en la información contenida en “mis retenciones” de la página web de ARCA, de manera tal que el productor, inmediatamente después de efectuar la venta, perciba además del pago del comprador, un crédito impositivo futuro, que representa, en definitiva, una mejora en el precio final de venta.

El pago a cuenta beneficia exclusivamente a la comercialización primaria de granos y por ende solamente a los productores de los mismos, ya que surgirá exclusivamente de las operaciones formalizadas mediante Liquidación Primaria de Granos Electrónica. En consecuencia, ni acopiadores ni exportadores gozaran de este pago a cuenta por la comercialización secundaria, toda vez que el precio que estos operadores de la cadena pagan por los granos que adquieren a los productores, se encuentra disminuido por el impacto de las retenciones vigentes.

Este porcentaje automático de pago a cuenta puede ser creciente, a los efectos que la disminución indirecta sea progresiva y debe contemplar, para la fijación de su monto, que, ante una eliminación o reducción directa de retenciones, parte de la mejora en el precio de venta que percibiría el productor volvería al Estado vía un mayor impuesto a las ganancias, derivado del mayor precio de venta.

Una reducción del 27.5% de las retenciones se estima que provocaría una mejora en el precio interno pagado al productor del 5.7%, pero debe considerarse que ese mayor precio implicaría un incremento en el impuesto a las ganancias que neutralizaría parte de la rentabilidad obtenida por la rebaja de retenciones. Si se considera una alícuota marginal promedio de ganancias del 30%, ese 5.7% mencionado se reduce al 4%, que es el monto de pago a cuenta que se propone para una primera etapa de implementación de la reducción indirecta, concretamente para el año 2026. El segundo tramo ejemplificado, del 8%, provoca un efecto final sobre la rentabilidad, equivalente a una reducción de las retenciones del 55%, a aplicar en el año 2027.

En ambos casos, no se considera el efecto financiero del diferimiento que implica el cómputo del pago a cuenta recién al momento de presentación de la DDJJ anual.

Ventajas de la propuesta de reducción indirecta

Una vez más es apropiado remarcar que se considera que lo más eficiente es avanzar en la reducción directa, progresiva y generalizada de los porcentajes de retenciones a las exportaciones, hasta su eliminación definitiva o, al menos, su reducción significativa. Sin embargo, la dificultad objetiva que se advierte para avanzar en este camino, más allá de la voluntad política existente, nos llevó a pensar una alternativa que permita compatibilizar en parte las necesidades fiscales genuinas del gobierno, con las expectativas y demandas de los productores y, en ese marco, es que se pensó en una posibilidad de eliminación indirecta vía la creación de un pago a cuenta de impuesto a las ganancias.

La propuesta consiste en implementar un mecanismo indirecto de reducción progresiva de las retenciones a la exportación, hasta tanto el contexto económico y fiscal permita avanzar hacia la eliminación directa. (Fuente: Archivo)
La propuesta consiste en implementar un mecanismo indirecto de reducción progresiva de las retenciones a la exportación, hasta tanto el contexto económico y fiscal permita avanzar hacia la eliminación directa. (Fuente: Archivo)

Entre las principales ventajas de la propuesta se destacan:

Destinatario del beneficio

La mejora en el precio que recibe el productor es necesaria, ya que es la manera en la que se puede incrementar el área sembrada y la productividad por tecnificación o mejores prácticas. El mecanismo pensado implica que el único beneficiario del pago a cuenta es el productor agrícola, vía una reducción en su costo impositivo.

Sendero de reducción

Después de tantos años de vigencia de las retenciones, e incluso de repetidos intentos exitosos o frustrados de incremento en las mismas, los productores necesitan medidas efectivas de reducción de las retenciones para para modificar sus decisiones de inversión.

Evidentemente, es la rebaja directa la que daría la señal más clara en ese sentido, y también se sabe que no es el mismo incentivo recibir dinero de inmediato que un crédito a usar en el futuro. Sin embargo, el esquema propuesto permite, sin afectar los ingresos fiscales del primer año de implementación, dar una señal clara de que finalmente se avanza en la decisión de reducir este tributo y le otorga a los productores un activo a ser utilizado en el futuro cercano (el crédito impositivo), que sin dudas representa una reducción en su costo impositivo y un aumento en la rentabilidad esperada de su explotación y, en consecuencia, es razonable y posible que tenga un efecto inmediato en lo referido a decisiones de siembra, máxime en un contexto de estabilidad, que evita que el valor real del crédito se deteriore por alta inflación.

Diferimiento del impacto sobre la recaudación fiscal

La propuesta de generar un crédito impositivo a ser utilizado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, no en los anticipos, permite que, si este mecanismo se implementa por ejemplo desde enero de 2026, el impacto fiscal del primer tramo propuesto recién se daría, en gran medida, en mayo/junio de 2027 y el impacto del incremento en el pago a cuenta para el ejercicio 2027 se diferiría hasta mayo-junio de 2028.

Simplicidad administrativa

Si bien se trata de una reducción indirecta, que supone la generación de un “pago a cuenta virtual”, es extremadamente simple y no genera ninguna complicación de administración tributaria, ni para el contribuyente ni para el fisco, ya que no se crea ningún comprobante ni régimen de información nuevo.

Solamente, cuando se emita una Liquidación Primaria Electrónica de granos, el sistema de ARCA calculará automáticamente el monto del pago a cuenta correspondiente y lo informará en el micrositio “mis retenciones” de la página web, quedando así disponible para su consulta y posterior utilización por parte del productor.

Incentivar la comercialización de la cosecha

La propuesta diseñada ofrece un claro incentivo a la comercialización de la producción dentro del ejercicio, ya que en ese caso el crédito impositivo se hace efectivo en mayo – junio del año siguiente, mientras que si la comercialización se pospone, la efectivización del crédito se difiere un año más, con la consecuente pérdida financiera que eso significa.

Fomentar la formalización de las operaciones

El combate a la evasión comprende dos aspectos, uno punitivo, que busca agravar las penalidades relacionadas a la evasión impositiva, y otro proactivo, ya que debe ser una meta del diseño del sistema tributario la generación de incentivos a la formalización de las operaciones. En tal sentido, el esquema propuesto premia a los contribuyentes de buen comportamiento fiscal por dos vías: en primer lugar, solo podrán efectivizar plenamente en tiempo y forma el crédito fiscal aquellos contribuyentes que declaren un nivel de rentabilidad (e implícitamente un impuesto a las ganancias) en correspondencia con rindes normales. En segundo término, penaliza fuertemente la comercialización informal de granos, ya que la misma, obviamente, no genera el crédito fiscal y, en consecuencia, aumenta el diferencial de precio entre ventas formales e informales.

Impacto sobre los precios internos

Una reducción directa en las retenciones a las exportaciones se traduce seguramente en un aumento en el precio interno de los productos involucrados y ello encarece el costo de quienes los utilizan como materia prima o insumos en su proceso productivo y, por consiguiente, puede tener un impacto no menor sobre el nivel general de precios. El mecanismo indirecto aquí propuesto evita esa situación, ya que no genera un incremento en el precio de los productos, sino una reducción en el costo de los productores.