Diez ejemplos que muestran el aumento de la carga impositiva que hizo el Gobierno
A pesar de que uno de los argumentos de la campaña del nuevo presidente, haya sido que se iban a reducir los impuestos que pagan las personas y las empresas, muchos se mantienen igual.
A pesar de que uno de los argumentos de la campaña del nuevo presidente, haya sido que se iban a reducir los impuestos que pagan las personasy las empresas, muchos se mantienen igual y en otros existen notorios incrementos.
Considerando el borrador de la reforma tributaria, que está circulando, el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicó y los beneficios que, de no prorrogarse, concluyen a fin de año, existen algunos ejemplos que los impuestos, desde el1 de enero del 2024, en algunos casos aumentarán y en otros casos se mantendrán liquidándose sin por ejemplo el reconocimiento de los altos niveles de inflación.
Generalmente, cuando la macro festeja la microeconomía padece. Es probable que mientras los indicadores de las cotizaciones de los diferentes dólares de la economía hayan achicado la brecha, o que las cotizaciones de los títulos públicos y de las acciones privadas estén el alza y que el riesgo país haya disminuido; para los consumidores y contribuyentes las cosas parezcan sin solución.
Los precios suben sin control, lo mismo sucede con los combustibles, con las prepagas, pronto ocurrirá lo mismo con las tarifas de transporte y los servicios. Asimismo, los contribuyentes, que circulan por el circuito formal, tienen que pagar más impuestos, o por lo menos no ven derramar los beneficios que produce la macroeconomía.
Acá algunos ejemplos:
Devaluación dólar: el hecho de haber incrementado el valor del dólar oficial (tipo comprador) en más de un 100%, pasado de $ 382,50 a $ 784. Esto produce que las personas humanas cuando tengan que valuar sus tenencias en dólares en el Impuesto sobre los Bienes Personales registren un incremento en la base imponible de la liquidación impositiva de más del doble para esos activos. Lo mismo sucede con las empresas, que al tener en la contabilidad y en los balances de las empresas un mayor valor de la cotización obtengan una ganancia por tenencia que está gravada por el impuesto a las ganancias y en bienes personales participaciones societarias. A través del decreto 29 y de las resoluciones generales de la AFIP 5463 y 5464 se modificaron las tasas del impuesto PAIS y de las percepciones de impuestos. Se lleva al 17,5% la alícuota del impuesto PAIS aplicable a todas las operaciones de adquisición en el exterior de mercaderías y por servicios de transporte.
Impuesto a las ganancias: dentro del proyecto de reforma tributaria se propone derogar la ley 27.725, que disminuía notoriamente los trabajadores que estaban incluidos dentro del régimen de la retención del impuesto a las ganancias en los sueldos. Los sueldos brutos de hasta 15 salarios mínimos vitales y móviles dejaban de tributar, tal como sucedió en el último trimestre de este año, y se creaba un impuesto cedular para los ingresos mayores. Pero como sucede en Argentina, en impuestos la sábana es siempre corta, la pérdida de coparticipación a las provincias de esos recursos parece que impide que la medida siga de esta manera el año que viene. Por ese motivo en el proyecto se sugiere revertir el beneficio.
Jubilados, asignaciones y planes: otra opción que había sido prometida por el gobierno anterior y que aceptarían los gobernadores ahora, para suplir la baja del dinero que se coparticiparía por ganancias, era distribuir parte o todo el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a las provincias. Pero, lo que no se recuerda es que el 100% de lo recaudado por ese tributo se destina, desde el año 2017, a ANSES. Si llegara a concretarse la medida, se daría el absurdo que los jubilados, los que cobran asignaciones familiares y los que perciben planes sociales serían los que financien las mejoras en los sueldos.
Reintegro del IVA: este proyecto, que aún está vigente hasta fin de año, requiere de una ley para continuar en el 2024. Cuenta con aprobación de la Cámara de Diputados, le está faltando que lo apruebe el Senado. En realidad, es un programa que está mal llamado, porque no significa una devolución concreta del IVA en el consumo de los bienes de la canasta básica ya que consiste en un reintegro del importe total gastado por determinados consumidores. Hay silencio en los pasillos del Congreso y pasó de largo por el tamiz del superdecreto.
Moratoria y blanqueo: dentro del borrador de reforma tributaria, la moratoria -que no produce una importante quita en los intereses resarcitorios y punitorios, ni otorga muchas cuotas de financiación de la deuda- esta vez no contempla premios para los contribuyentes cumplidores, cosa que sí ocurrió en el año 2017. Por otro lado, da la posibilidad al que debe de incluir abonar todo el capital antes de que rija la norma, sin necesidad de pagar intereses. Este beneficio no lo tienen los que pagaron esos recargos antes de que tenga vigencia la norma; o sea, no pueden solicitar esa devolución. El blanqueo, por primera vez, obliga a valuar los activos y a pagar el impuesto con dólares (será uno de los primeros pasos de la dolarización futura).
Dentro del paquete tributario, salvo la baja en Bienes Personales y la eliminación del impuesto sobre la transferencia de inmuebles, no existe otro cambio que signifique una reducción de otros impuestos. El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, que es el tercero que hace aportes a la recaudación impositiva del país, a pesar de no tener justificación autónoma sigue vigente hasta el 2027. Tampoco existe reducción de la carga de deberes formales que deben cumplir los contribuyentes, que restan tiempo de trabajo que además no es remunerado. Los adelantos impositivos nacionales y provinciales (anticipos, retenciones y percepciones) aún no se bajaron, produciendo que las tasas efectivas que se abonen de cada impuesto es mayor que la nominal que rige.
Autónomos y monotributistas: los autónomos siguen con las tablas de la deducción y escalas para la retención que sufren en los pagos que le hacen, que siguen sin actualización desde el año 2019. Este tema no necesita de un decreto (DNU), menos de una ley, se podría solucionar a través de una simple resolución de la AFIP. Por otro lado, los Monotributistas actualizan sus parámetros de ingresos de las categorías en el mes de enero de 2024. Pero el incremento está dado por la variación del índice previsional de los jubilados, que es notoriamente inferior a los niveles de inflación. Ya quedaron cortos al comenzar el año y el aumento desproporcionado con los niveles de inflación provocan que, año tras año, más pequeños contribuyentes pasen al régimen general de liquidación de impuestos.
Impuestos provinciales: con la quita de giro de dinero a las provincias, difícilmente se vea una reducción de los impuestos que cobran las provincias y los municipios (Ingresos brutos, sellos y tasas municipales) Los pactos fiscales difícilmente se sigan firmando, o por lo menos se limitarán a reuniones entre el gobierno y los gobernadores para ir viendo de dónde podrá salir más dinero.
Derechos de exportación: se crean derechos de exportación del 15%, para todas aquellas mercaderías comprendidas en Nomenclatura del Mercosur que no están alcanzadas y a las que se les aplica una tasa menor. La medida rige desde el 1 de enero de 2024.
Inflación: el extenso DNU, se olvidó de des-regular la carga impositiva. No salió nada referido a dos leyes (23928 de convertibilidad y 24.073) que no permiten que se actualicen, entre otras cosas, los mínimos y las deducciones de los impuestos. Esto provoca que, por ese motivo, todos los contribuyentes paguen más impuestos de lo que deberían abonar.