

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia publicó el calendario tributario de este año, el cual establece las fechas clave en las que miles de personas naturales deberán presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.
El proceso comenzará el próximo 12 de agosto, por lo que muchos contribuyentes ya están recopilando la documentación necesaria para cumplir con esta obligación.
En dicha declaración, los ciudadanos deben informar sus ingresos, gastos, bienes, deudas y demás movimientos económicos realizados en ese período, con el fin de determinar si están obligados a pagar el impuesto sobre la renta. En caso de no cumplir con este deber, se exponen a sanciones económicas significativas.
¿Cuáles son las multas por declarar renta tarde o no declarar ante la DIAN?
En Colombia, no presentar la declaración de renta en los tiempos establecidos puede generar sanciones económicas considerables, incluso cuando el formulario no indica saldo a pagar alguno. De acuerdo con el Estatuto Tributario, estas son las principales sanciones:
- Sanción por extemporaneidad (Art. 641): 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. En 2025, la multa mínima será de $498.000 pesos colombianos.
- Sanción por no declarar (Art. 643): 20% del valor de los ingresos o consignaciones no reportadas, sin bajar de $498.000 pesos colombianos.
- Interés adicional: si la persona no cumple después de una notificación oficial, se suma una sanción del 10% adicional (Art. 642).

Calendario tributario 2025: ¿en qué momento debe declarar?
La DIAN estableció que los plazos para presentar la declaración de renta iniciarán el próximo 12 de agosto y se extenderán hasta el 24 de octubre. Cada contribuyente deberá tener en cuenta los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin contar el dígito de verificación.
Estas son las fechas establecidas:
- NIT terminados en 01 y 02: 12 de agosto.
- NIT terminados en 03 y 04: 13 de agosto.
- NIT terminados en 05 y 06: 14 de agosto.
- NIT terminados en 07 y 08: 15 de agosto.
- NIT terminados en 09 y 10: 19 de agosto.
- NIT terminados en 11 y 12: 20 de agosto.
- NIT terminados en 13 y 14: 21 de agosto.
- NIT terminados en 15 y 16: 22 de agosto.
- NIT terminados en 17 y 18: 25 de agosto.
- NIT terminados en 19 y 20: 26 de agosto.
- NIT terminados en 21 y 22: 27 de agosto.
- NIT terminados en 23 y 24: 28 de agosto.
- NIT terminados en 25 y 26: 29 de agosto.
¿Quiénes deben presentar la declaración de renta este año?
Todos los años, la entidad gubernamental establece los topes de ingreso, patrimonio y transacciones que determinan la obligación de declarar sobre la renta. Para el periodo gravable 2024, deben presentar su declaración las personas que hayan superado uno de los siguientes umbrales:
- Personas cuyo patrimonio bruto haya sido superior a $211.793.000 pesos colombianos, con corte al 31 de diciembre de 2024.
- Personas cuyos ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
- Personas cuyos consumos de tarjeta de crédito hayan sido superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
- Personas cuyas compras y consumos hayan sido superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
- Personas cuyas consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
Paso a paso, cómo consultar con la DIAN
En caso de tener dudas sobre sus obligaciones fiscales, deberá ingresar al portal transaccional mediante el link: www.dian.gov.co para corroborar si debe o no declarar renta. En este sentido, es necesario contar con usuario y contraseña; en caso de no tenerlos, debe crearlos.

Además, tendrá que ingresar al menú y elegir la opción "Consulta de información reportada por terceros" que muestra los datos que bancos, empleadores y otras entidades enviaron a la autoridad. Deberá revisar el tope de cada ítem. Si las cifras superan los límites definidos, está obligada a declarar.


