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El impuesto predial es una de las obligaciones tributarias más importantes para los propietarios de bienes inmuebles en Colombia. Cada año, quienes poseen una vivienda, un local comercial o un terreno deben cumplir con este pago ante la Secretaría de Hacienda del municipio o distrito donde se encuentra ubicado el predio.

Este tributo se calcula con base en el avalúo catastral, un valor estimado que determina el precio del inmueble teniendo en cuenta factores como su ubicación, características físicas y condiciones del mercado inmobiliario. De esta manera, las autoridades locales establecen cuánto debe pagar cada contribuyente.

Sin embargo, la legislación colombiana contempla algunos casos en los que determinados propietarios pueden quedar exentos del pago del impuesto predial. Para 2026, varios ciudadanos podrán evitar este cobro obligatorio si cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

Qué es el impuesto predial y quiénes deben pagarlo en Colombia

El impuesto predial es una contribución municipal que deben pagar las personas que tienen derechos sobre un bien inmueble, como casas, apartamentos, locales comerciales o terrenos. Este tributo es administrado por las autoridades locales y constituye una fuente importante de ingresos para financiar servicios públicos e infraestructura.

La ley establece que deben cumplir con este pago diferentes figuras relacionadas con la propiedad. Entre ellas se encuentran el propietario del inmueble, el poseedor que lo utiliza como si fuera suyo, el usufructuario que tiene derecho a usarlo, así como los beneficiarios de patrimonios autónomos, tenedores autorizados de bienes públicos y entidades financieras en casos de leasing inmobiliario.

El impuesto predial es una contribución que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles ante la Secretaría de Hacienda de cada municipio.
El impuesto predial es una contribución que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles ante la Secretaría de Hacienda de cada municipio.

Qué propietarios no pagan impuesto predial en 2026

Aunque el impuesto predial es obligatorio para la mayoría de los propietarios, la normativa colombiana establece algunas excepciones. De acuerdo con las disposiciones vigentes, ciertos inmuebles de uso residencial pueden quedar exentos del pago si cumplen con condiciones específicas.

Entre los beneficiarios se encuentran las viviendas ubicadas en los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos. En estos casos, la ley permite que los propietarios no tengan que pagar el impuesto predial, siempre que el inmueble cumpla con las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Otros predios que están exentos del impuesto predial

Además de algunas viviendas de bajos ingresos, la ley también contempla otros tipos de propiedades que no están obligadas a pagar este tributo. Estas exenciones se aplican principalmente a bienes que cumplen funciones sociales, religiosas o públicas.

Entre los predios exentos se encuentran los salones comunales de las Juntas de Acción Comunal, tumbas y bóvedas funerarias que no pertenezcan a parques cementerios, templos y edificaciones de comunidades religiosas reconocidas por el Estado, parques naturales públicos, bienes de uso público y propiedades utilizadas por entidades como la Defensa Civil, la Cruz Roja o instituciones del Estado para el desarrollo de sus funciones.