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La pensión por discapacidad en Colombia, también conocida como pensión por invalidez, es un beneficio económico fundamental para quienes han perdido su capacidad laboral de forma parcial o total. A partir de julio de 2025, con la entrada en vigencia de la reforma pensional, se implementaron nuevos requisitos y procedimientos que modifican la forma de acceder a esta prestación.

Estos cambios buscan unificar el sistema, mejorar el control sobre los casos aprobados y garantizar que quienes realmente lo necesitan puedan recibir una pensión mensual digna.

Con Colpensiones como única entidad responsable del trámite, y con nuevas reglas de cotización y revisión médica, es clave conocer cómo funciona el proceso en este nuevo escenario normativo.

¿Qué es la pensión por discapacidad en Colombia?

La pensión por discapacidad, también conocida como pensión por invalidez, es un beneficio económico mensual que se otorga a las personas que han sufrido una enfermedad o accidente que les impide trabajar de manera permanente o prolongada. En Colombia, esta prestación está sujeta a una calificación médica y al cumplimiento de requisitos mínimos de cotización.

La pensión por discapacidad cambió a partir de julio de 2025. (Fuente: Archivo)
La pensión por discapacidad cambió a partir de julio de 2025. (Fuente: Archivo)

Este tipo de pensión está regulado por el sistema general de pensiones y aplica tanto para afiliados a Colpensiones como para quienes estaban en fondos privados, aunque desde 2025 el trámite se centraliza en una sola entidad.

Cuáles son los nuevos requisitos para acceder a la pensión por discapacidad en 2025

A partir del 1 de julio de 2025, rigen los siguientes requisitos actualizados:

  • Pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, determinada por una Junta de Calificación o entidad autorizada (EPS, ARL).
  • Haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Si el afiliado ya cuenta con el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez, solo necesita 25 semanas cotizadas en ese período.
  • Para afiliados menores de 20 años, basta con 26 semanas cotizadas en el último año.

Asimismo, desde la entrada en vigencia de la reforma, Colpensiones se encarga exclusivamente del reconocimiento y pago de esta pensión, incluso para quienes antes cotizaban en fondos privados.

¿Cuánto se cobra por una pensión por discapacidad en Colombia?

El monto de la pensión por discapacidad varía según el grado de pérdida de capacidad y las semanas cotizadas, ya que si la invalidez es del 50 al 65%, el afiliado recibe el 45% del ingreso base de liquidación (IBL), más un adicional de 1,5% por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500.

Por otro lado, si la pérdida es del 66% o más, la pensión será del 54% del IBL, más 2% por cada 50 semanas adicionales luego de las primeras 800. En todos los casos, la pensión no puede ser menor al salario mínimo ni superar el 75% del IBL.

Cabe destacar que en julio de 2025, el salario mínimo en Colombia es de $1.423.500 COP, por lo que ese sería el piso de cualquier pensión otorgada bajo esta modalidad.

La pérdida de capacidad laboral debe superar el 50%. (Fuente: Archivo)
La pérdida de capacidad laboral debe superar el 50%. (Fuente: Archivo)

¿Cómo se mantiene el beneficio y qué controles existen?

La nueva legislación también establece revisiones periódicas del estado de invalidez donde el beneficiario deberá someterse a una evaluación médica cada tres años. Si no lo hace dentro del plazo de 3 meses luego del aviso, la pensión puede ser suspendida, y si no se presenta durante 12 meses, la pensión podría extinguirse.

Cabe destacar que este control busca evitar fraudes y asegurar que quienes reciben el beneficio realmente cumplan con los criterios de invalidez permanente.

¿Quiénes más pueden acceder a este tipo de pensión?

Además de los trabajadores que sufren una discapacidad, también pueden acceder los padres de hijos con discapacidad severa, si cumplen ciertos requisitos de dependencia económica y semanas cotizadas, y los miembros de las Fuerzas Militares, en condiciones específicas contempladas por decretos complementarios.