

En Colombia, la herencia es un tema que suele generar dudas, especialmente cuando se trata de hijos nacidos fuera del matrimonio o extramatrimoniales. Muchas personas creen que un padre o madre puede excluir libremente a uno de sus hijos del testamento, pero la legislación colombiana establece límites claros frente a esa posibilidad.
El ordenamiento jurídico protege a los llamados herederos forzosos, entre ellos los hijos, quienes tienen derecho a una parte mínima de la herencia conocida como legítima. Esta protección aplica sin distinción sobre el origen matrimonial o extramatrimonial del hijo, en cumplimiento de principios constitucionales de igualdad.
Por eso, antes de afirmar que un hijo puede quedarse sin herencia, es necesario revisar lo que establece el Código Civil Colombiano, así como las reformas legales que eliminaron cualquier diferencia entre hijos. La ley sí contempla casos excepcionales en los que un descendiente puede perder su derecho, pero están estrictamente regulados.
Igualdad de derechos entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales en Colombia
La Constitución Política de 1991, en su artículo 42, establece que todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio. Esta disposición eliminó cualquier trato discriminatorio en materia familiar y sucesoral.
Además, la Ley 29 de 1982 modificó el régimen sucesoral para suprimir las diferencias entre hijos legítimos, naturales y adoptivos. Desde entonces, en Colombia ningún padre o madre puede excluir a un hijo de la herencia por el simple hecho de ser extramatrimonial, ya que todos tienen exactamente la misma calidad de herederos.

Qué es la legítima y por qué los hijos no pueden ser excluidos libremente
El Código Civil regula las llamadas asignaciones forzosas, dentro de las cuales se encuentra la legítima. Esta figura garantiza que ciertos familiares, como los hijos, reciban obligatoriamente una parte de los bienes del fallecido, incluso si existe testamento.
Esto significa que una persona no puede disponer libremente del 100 % de su patrimonio cuando tiene descendientes. Una parte está legalmente reservada para ellos. Si el testamento desconoce esa porción mínima, el hijo afectado puede acudir a la justicia para reclamar lo que por ley le corresponde.

En qué casos un hijo puede perder la herencia en Colombia
El Código Civil sí permite la desheredación, pero únicamente por causales expresamente establecidas en la ley. Entre ellas se encuentran la injuria grave contra el padre o la madre, el maltrato físico o psicológico severo, y el atentado contra la vida del causante o de su cónyuge.
Para que la desheredación sea válida, la causal debe estar claramente indicada en el testamento. Además, si el hijo impugna la decisión, será un juez quien determine si realmente se configuró la conducta alegada. No basta una mala relación familiar o diferencias personales para privar a un hijo de su legítima.
Qué sucede si la desheredación no cumple los requisitos legales
Si un padre o madre intenta excluir a un hijo sin que exista una causal legal válida, la desheredación puede ser anulada judicialmente. En ese caso, el hijo conserva su derecho a recibir la porción legítima de la herencia.
El sistema jurídico colombiano protege especialmente los derechos sucesorales de los descendientes, por lo que cualquier exclusión debe cumplir estrictamente con lo que dispone la ley. En consecuencia, en Colombia los hijos fuera del matrimonio no pierden la herencia por su origen, sino únicamente en los casos excepcionales previstos en el Código Civil.



