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Si eres arrendatario en Bogotá, es importante que conozcas las disposiciones de la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
Esta ley establece las condiciones bajo las cuales se fijan y ajustan los precios de los arriendos, y también pone límites a los aumentos de los cánones de arrendamiento.
Ley de alquileres: ¿Cómo se establece el precio del arriendo?
Según el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el precio del arriendo debe ser fijado en un monto que no supere el 1% del valor comercial del inmueble. Es decir, si una vivienda tiene un valor comercial de 70 millones de pesos, el canon mensual no podrá exceder los 700.000 pesos.

Sin embargo, es fundamental destacar que el valor comercial del inmueble no puede ser superior a dos veces el valor del avalúo catastral vigente. Esta medida busca asegurar que los precios de los arrendamientos no se descontrolen, manteniendo un equilibrio con los valores de mercado.
¿Cada cuánto se puede aumentar el precio del arriendo?
Una de las disposiciones más relevantes de la Ley 820 de 2003 es el límite sobre los aumentos del canon de arrendamiento. Después de haber transcurrido un año de contrato con el mismo precio, el arriendo puede ser incrementado hasta un 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Es decir, el aumento estará directamente relacionado con la inflación, medida a través del IPC, el cual es certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
¿Por qué tu arriendo podría aumentar un 100%?
El incremento del arriendo puede ser significativo, ya que está basado en la inflación anual. Si el IPC del año anterior fue elevado, el aumento del canon podría ser igual a ese porcentaje, lo que podría llevar a un ajuste considerable en el monto mensual del arriendo.

Este tipo de aumentos se aplica solo a los contratos de arrendamiento firmados después del 10 de julio de 2003, y la Ley 820 de 2003 es clara en cuanto a que los arrendadores deben seguir estos lineamientos al momento de fijar o ajustar los precios.
En Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat supervisa el cumplimiento de esta normativa, garantizando que los arrendadores sigan los procedimientos establecidos por la ley. Los arrendatarios tienen el derecho de conocer y exigir el cumplimiento de los límites sobre los aumentos de los arriendos.


