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El Estado colombiano profundiza sus acciones de control tributario sobre personas y empresas que mantienen obligaciones pendientes con la DIAN. Esta etapa apunta especialmente a contribuyentes incluidos en registros de mora fiscal, sobre los cuales se activan mecanismos formales de recaudo.

Dentro de estas actuaciones, la autoridad puede ordenar medidas cautelares que alcanzan no solo bienes tradicionales, como cuentas bancarias o propiedades, sino también recursos alojados en billeteras digitales operadas por entidades bajo supervisión. Todas estas acciones se ejecutan conforme a los procedimientos legales vigentes.

La posibilidad de retener o embargar dinero está contemplada en el Estatuto Tributario, que habilita a la DIAN a actuar cuando una deuda se encuentra plenamente definida y exigible. Si el contribuyente no responde a las comunicaciones oficiales ni regulariza su situación, se da paso al cobro coactivo como herramienta para asegurar el pago.

En cuanto a los fondos alojados en billeteras virtuales, estos instrumentos operan como depósitos electrónicos administrados por entidades que se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por esa razón, los saldos allí disponibles no quedan al margen de las actuaciones fiscales y pueden ser objeto de embargo, aplicando las mismas normas que rigen para otros productos financieros a nombre del contribuyente.

A partir de la actualización constante de los registros de deudores tributarios, la DIAN enfoca sus acciones principalmente en obligaciones que ya están en firme o en contribuyentes que no respondieron a mandamientos de pago emitidos con anterioridad. Este criterio le permite concentrar el cobro en casos avanzados del proceso administrativo.

La DIAN puede embargar los bienes de los deudores. (Fuente: archivo)
La DIAN puede embargar los bienes de los deudores. (Fuente: archivo)

Embargos y bloqueos de dinero en billeteras virtuales: cómo se llevan a cabo

El procedimiento inicia con la expedición de un mandamiento de pago, documento que detalla el valor adeudado y concede un plazo para pagar o presentar defensa. Si no hay respuesta, la DIAN puede activar medidas cautelares.

Estas medidas pueden incluir:

  • Embargo de cuentas bancarias y depósitos en entidades vigiladas.
  • Bloqueo de dinero, siempre que sean administradas por entidades supervisadas.
  • Retención de fondos disponibles para cubrir total o parcialmente la deuda.
  • Inscripción de embargos sobre bienes registrables.

Las órdenes se notifican a entidades financieras y operadores de billeteras virtuales, quienes deben acatar y congelar los recursos indicados.

¿Quiénes aparecen en la base de datos de deudores de la DIAN?

Los datos de los deudores pueden ser consultados en la página web de la DIAN. Allí figuran personas naturales y jurídicas con obligaciones vencidas y en firme, entre ellas:

  • Contribuyentes con impuestos, intereses o sanciones no pagados.
  • Personas que ignoraron requerimientos o mandamientos de pago.
  • Usuarios que incumplieron acuerdos de pago previamente pactados.

También pueden incluirse contribuyentes que no presentaron declaraciones pese a notificaciones oficiales, dando lugar a liquidaciones y posteriores procesos de cobro.

Cómo saber si estás en la lista de morosos de la DIAN

Se recomienda:

  • Verificar el estado tributario en el portal transaccional.
  • Revisar el módulo de obligaciones y cobro para identificar medidas cautelares.
  • Consultar los canales oficiales de atención para aclarar inconsistencias o dudas.

Muchos contribuyentes se enteran del embargo al intentar usar sus productos financieros y encontrar saldos congelados, por lo que estar atento a notificaciones es fundamental.