

El Gobierno de Colombia advirtió que podrá ordenar el embargo de cuentas bancarias y aplicar medidas sobre productos financieros de las personas que no paguen sus deudas con la DIAN. Esta posibilidad hace parte de los mecanismos de cobro que la entidad puede usar cuando los contribuyentes no responden a las notificaciones ni cumplen con sus obligaciones.
Cuando una persona no atiende los avisos de cobro o mantiene su deuda, es decir, las notificaciones, la autoridad puede tomar medidas preventivas como el embargo y el bloqueo temporal de fondos en bancos u otras entidades financieras. Estas acciones solo se aplican después de informar al deudor y dentro de los límites que establece la ley.
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Decisión confirmada: el Gobierno puede embargar bienes
Si después de varios avisos el ciudadano no paga ni hace acuerdos, la DIANpuede pedir a los bancos que congelen parte del dinero disponible en las cuentas del deudor. La medida no es automática y requiere un proceso previo con notificación formal. También existen límites que protegen ciertos fondos básicos o de uso personal.

En caso de demostrar que la deuda se pague o se presente una garantía válida, el ciudadano puede solicitar el desbloqueo de los fondos. También puede acordar un plan de pagos con la entidad, lo que detiene el cobro mientras cumpla con lo pactado.
Embargo confirmado: qué ocurre si se ignoran las notificaciones
Cuando una persona ignora los avisos de la DIAN, la entidad puede avanzar con el embargo de bienes y puede, en caso de que corresponda,designar a un tercero para su custodia o venderlos para recuperar el dinero.
En el caso de las tarjetas de crédito, la DIAN no puede retener el cupo del crédito, pero sí puede congelar o retener dinero que entre a cuentas vinculadas o cualquier otro valor a nombre del deudor.
Pasos básicos para evitar un embargo en 2025
Antes de que la medida avance, tenga en cuenta lo siguiente:
1) Revise sus notificaciones: verifique si tiene cobros pendientes en el portal de la DIAN o en su correo registrado.
2) Solicite un acuerdo de pago: al cumplirlo, el proceso se detiene temporalmente.
3) Informe a la DIAN si ya canceló o tiene prueba de pago: eso puede evitar bloqueos innecesarios.
4) Mantenga sus datos actualizados: asegúrese de recibir los avisos a tiempo y evitar sanciones.






