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El registro civil de nacimiento ha estado por mucho tiempo envuelto en interrogantes sobre la documentación necesaria, particularmente en lo que concierne al estado civil de los padres. Muchas personas, en la práctica, asumían que era imprescindible demostrar un vínculo matrimonial o una unión formal para proceder con la inscripción de un hijo.

La inscripción del nacimiento constituye uno de los primeros pasos legales tras la llegada de un nuevo ser y es un trámite esencial para salvaguardar derechos básicos como la identidad, la salud y la educación. En el contexto colombiano, este procedimiento es llevado a cabo ante la Registraduría , lo que permite formalizar el vínculo entre el infante y sus progenitores.

No obstante, el protocolo actual tiene como objetivo simplificar el acceso al registro civil y eliminar obstáculos administrativos que puedan demorar la inscripción de los recién nacidos, priorizando así la protección del derecho a la identidad desde los primeros momentos de existencia.

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El trámite que acaban de eliminar para inscribir al menor

En Colombia, la inscripción del nacimiento de un recién nacido no requiere presentar el certificado de matrimonio ni una prueba formal de unión entre los padres. Este trámite ante la Registraduría se efectúa basándose en la declaración del solicitante y en el principio constitucional de la buena fe, sin que sea necesario justificar documentalmente el vínculo de la pareja.

El mismo procedimiento se aplica en el caso de hijos concebidos durante una unión marital de hecho previamente declarada, conforme a la normativa vigente, lo que evita demoras y facilita la expedición del registro civil de nacimiento.

Esto implica que, al registrar a un hijo, es suficiente con que quien efectúa la inscripción declare que los padres están casados o que existe una unión marital de hecho. No se requiere legalmente anexar el registro civil de matrimonio ni ningún otro documento que autentique la relación.

La inscripción de un recién nacido ya no es necesaria justificar mediante la demostración de matrimonio ni la existencia de una unión formal entre los progenitores. (Fuente: Freepik)
La inscripción de un recién nacido ya no es necesaria justificar mediante la demostración de matrimonio ni la existencia de una unión formal entre los progenitores. (Fuente: Freepik)

Cómo elegir y ordenar los apellidos del recién nacido

Durante el proceso de inscripción, el funcionario registral debe asignar los apellidos basándose en el primer apellido de la madre y en el primer apellido del padre. El orden de dichos apellidos no está establecido de antemano y debe ser determinado de común acuerdo entre los progenitores, quien será consultado durante la realización del trámite.

La normativa establece que los progenitores tienen la libertad de seleccionar el orden de los apellidos del menor, careciendo de una regla automática que favorezca uno sobre otro.

La inscripción de un recién nacido ya no es necesaria justificar mediante la demostración de matrimonio ni la existencia de una unión formal entre los progenitores. (Fuente: Freepik)
La inscripción de un recién nacido ya no es necesaria justificar mediante la demostración de matrimonio ni la existencia de una unión formal entre los progenitores. (Fuente: Freepik)Freepik

Qué hacer cuando los padres no se ponen de acuerdo

En caso de que el declarante indique un desacuerdo entre los progenitores respecto al orden de los apellidos, se procederá a resolver la situación mediante un sorteo a cargo del funcionario registral.

Este mecanismo busca asegurar la igualdad entre los padres y evitar que la falta de consenso retrase un trámite fundamental para el acceso a derechos como la identidad, la salud y la educación.

Para llevar a cabo este procedimiento, se anotan los primeros apellidos de cada progenitor en papeles individuales, que se colocan en un sobre para proceder a la extracción de uno de ellos al azar. El apellido elegido se inscribirá en primer lugar, mientras que el otro se registrará como segundo apellido del niño o niña.

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Guía de registro civil para comunidades indígenas

Cuando un menor forma parte de una comunidad o pueblo indígena, el orden de los apellidos debe ajustarse a las costumbres propias de dicha comunidad. En estas situaciones, el funcionario encargado del registro deberá implementar los usos y tradiciones reconocidos, siempre dentro del marco legal correspondiente.

En consecuencia, el registro civil de nacimiento se constituye como un trámite esencial, sin añadir requerimientos adicionales en relación al estado civil de los progenitores, priorizando, de este modo, el derecho a la identidad desde los primeros días de vida.