

En el blanqueo del 2008 aquellos contribuyentes que estaban inspeccionados por la AFIP y eran cuestionados por la veracidad de sus operaciones de compra de bienes o prestaciones recibidas, sospechadas por el organismo por considerar a la factura o al documento de respaldo como falso o apócrifo, podían redimir su conducta y obtener liberación impositiva si entraban en el régimen exteriorizando bienes o moneda extranjera e ingresando el impuesto especial, que oscilaba entre el 8, 6, 3 o 1%, según el tipo de bien regularizado y el lugar de procedencia.
En definitiva el blanqueo del 2008 no exigía que el bien exteriorizado no haya sido detectado por la AFIP para regularizarlo y la propia normativa legal sólo excluía del régimen de liberación a las obligaciones determinadas de oficio por el organismo fiscal, lo que significaba que si la cuestión conflictiva se encontraba en una etapa anterior, como lo es la inspección, los fondos espurios generados podían regularizarse.
El blanqueo recientemente sancionado es novedoso respecto de su predecesor en varios aspectos, destacándose el hecho de la no necesidad de ingresar impuesto especial, sólo para estar comprendido en el beneficio se debe exteriorizar moneda extranjera y afectarla a la adquisición de algunos de los instrumentos financieros creados por el régimen.
Otra cuestión que se modifica es la exigencia que la exteriorización debe ser voluntaria, lo que implica que si el contribuyente está inspeccionado y el organismo impugna operaciones sosteniendo la duda sobre la veracidad de las mismas por tildar de falsa la factura éste no podrá liberar el ajuste fiscal por el efecto del blanqueo.
En consecuencia la suerte de los contribuyentes que quieran regularizar situaciones generadas por existencia de comprobante o facturas falsas o irregulares dependerá si tienen o no abierta una inspección.
De no estar bajo fiscalización podrán exteriorizar hasta el 30 de setiembre de 2013 la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril del mimo año, afectar a la adquisición de BAADE o de CEDIN y de esa manera tener un crédito para liberar obligaciones originadas respecto a periodos no prescriptos si en algún momento la AFIP cuestiona la validez de los comprobantes por considerarlos apócrifos.
Si el contribuyente está inspeccionado no podrá entrar en blanqueo para liberar las obligaciones impositivas generadas por facturas falsas, sólo tendrá hasta el 31 de julio la posibilidad de regularizar dichas obligaciones accediendo a un régimen especial de facilidades de pago, que le concede la posibilidad de ingresar impuestos más intereses en hasta 120 cuotas.
En esta última alternativa deberán estar atentos a que el régimen especial de facilidades de pago no establece ninguna condonación, por lo tanto deben considerar la responsabilidad penal que les corresponde al regularizar.
Aquí la clave será el monto a regularizar, habida cuenta que la ley penal tributaria establece el ilícito de evasión agravada cuando habiéndose utilizado facturas apócrifas el monto del perjuicio fiscal, por periodo y por impuesto supere los $ 400.000.










