

El artículo 4 de la Ley 26.893 (B.O. 23/09/2013) dispone que tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie - excepto en acciones liberadas o cuotapartes -, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 69 de la LIG, no serán aplicables la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo, y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%) que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69 (impuesto de igualación), si correspondiere.Sujetos obligados a actuar como agentes de retencióna) Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.
b) Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
c) Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.
d) Los fideicomisos constituidos en el país, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
e) Los fondos comunes de inversión constituidos en el país.
f) Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
Recordemos que el artículo 46 de la LIG establece que los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de la ganancia neta. Por lo tanto, para los socios o accionistas, los dividendos o utilidades siguen siendo no computables por lo que tanto la renta no computable de los dividendos o distribución de utilidades como la retención con carácter de pago único y definitivo deberán exponerse en el "Cuadro de Justificación Patrimonial" del programa aplicativo unificado de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.Dividendos en especieLos dividendos en especie se encuentran alcanzados por las disposiciones de la ley 26.893, salvo que se trate de distribución de acciones y cuotapartes las cuales no se encuentran alcanzadas por la retención del 10%.
El ingreso de la retención será efectuado por el sujeto que realiza la distribución o el agente pagador, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios y de diferir la entrega de los bienes hasta que se haga efectivo el régimen.
Las retenciones se calcularán sobre el valor corriente en plaza de los bienes distribuidos tomando como fecha la puesta a disposiciónBase imponibleEl impuesto del diez por ciento (10%) previsto en el último párrafo del artículo 90 de la ley se aplicará sobre la suma resultante de restarle al momento de la distribución de los dividendos o utilidades en efectivo o en especie - excepto en acciones liberadas o cuotapartes -, el importe de la retención que se practique, conforme lo establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69 del mismo texto legal y se retendrá conjuntamente con esta última.Definición del momento del pagoEl decreto 2334/2014 (B.O. 7/2/2014) reglamentario de la ley 26.893 sustituye el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 102 del DRLIG definiendo que deberá entenderse como momento de pago de los dividendos o de la distribución de utilidades aquel en que dichos conceptos sean pagados, puestos a disposición, o cuando, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o, con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sean su denominación, o bien se ha dispuesto de ello en otra forma.Rescate de accionesPara el caso de rescate total o parcial de acciones, se considerará dividendo correspondiente a la distribución a la diferencia entre el importe del rescate y el costo computable de las acciones
Costo computable de las acciones: patrimonio neto menos utilidades acumuladas, dividido por la cantidad de acciones en circulación.
Si se trata de acciones liberadas se considerará que su costo computable es igual a cero y que el importe total del rescate constituye un dividendo que se encuentra alcanzado por el impuesto cedular del 10%.Anticipo de dividendosEntendemos que este impuesto cedular del 10% fijado por la ley 26.893 no se aplica sobre los dividendos provisorios sino cuando la Asamblea de Accionistas aprueba los dividendos
La Resolución General AFIP 3674/2014 establece la forma y los plazos para el ingreso de las retencionesBeneficiarios sujetos del paísCuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la RG AFIP 2233/07 (SICORE).
A tales efectos, se utilizarán los códigos que, para cada caso (ver cuadro)Beneficiarios sujetos del exteriorDe tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo deberán ser determinadas e ingresadas a partir del 1° de marzo de 2015 a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) creado por la Resolución General AFIP 3726/2015.
La determinación de la obligación tributaria y el envío de las declaraciones juradas F. 997 (Impositiva) -deberán generarse ingresando desde www.afip.gob.ar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones WEB".
Los beneficiarios del exterior que perciban dividendos o distribución de utilidades que distribuyan sociedades residentes en el país quedan alcanzados por el presente régimen de retención, por lo que resulta muy importante analizar en estos casos si existe algún convenio internacional para evitar la doble imposición.Inscripción de los agentes de retenciónLos sujetos obligados que a practicar las retenciones que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes, deberán solicitar la inscripción en tal carácter.
A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes, se deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regímenes"/ "Alta de Impuestos", disponible en la página web www.afip.gov.ar.Imposibilidad de retenciónEn los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.Distribuciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG AFIP 3674/14?El impuesto correspondiente a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios en el período comprendido entre el día 23 de setiembre de 2013 y el de la entrada en vigencia de la Resolución General AFIP 3674, (12/09/2014) respecto del cual no se practicó la retención pertinente, se considerará ingresado en término si se realiza hasta el 30 de setiembre de 2014 y deberá ser cumplido, conforme se indica para cada caso:
a) Beneficiarios residente en el país: por el beneficiario de las referidas rentas.
b) Beneficiarios del exterior: por el sujeto pagador de las rentas.
Cuando el agente de retención hubiere practicado la misma sin haber efectuado su ingreso, éste se considerará en término si se realiza hasta la fecha límite prevista en el párrafo anterior.VigenciaLas disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (12/09/2014) y serán de aplicación a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de setiembre de 2013.
El Dr. Osvaldo R Purciariello, es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de ARIZMENDI










