"Disparate", "vergüenza", "amedrentamiento" y "burla" son algunos de los calificativos que reciben las dos nuevas variables que pretenden transformar las fórmulas que se utilizan para medir la inflación en la Argentina.

Es que no se trata de nuevos índices de ajuste, de recortes en los comercios y productos relevados, de denominadores elevados para licuar los resultados o de calculadoras que juegan con la estacionalidad. Sin tanta sutileza, las intimaciones y amenazas de multas contra los analistas que cosechan la información y sacan las cuentas son conocidas como "indicadores del apriete".

¿Qué tan legales son las consultas que la Secretaría de Comercio Interior realiza en relación a la forma en que las consultoras obtienen sus guarismos? ¿Qué tan válidas son las multas de $ 500.000 que comenzó a aplicar en los últimos 10 días?

Hasta la fecha, las consultoras multadas son Ecolatina, Orlando Ferreres, Abeceb, Bein & Asociados y la Asociación de Dirigentes de Empresa (ADE).

A decir verdad, la legalidad de las sanciones no se discute: para todos los implicados son absolutamente ilegales, y lejos de buscar la verdad para las mejores decisiones de consumidores y mercados, sólo tienden a limitar el derecho constitucional a la libertad de expresión.

En términos generales, la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Dirección de Lealtad Comercial, acusa a las consultoras de dar a conocer estimaciones falsas referidas al índice de inflación anual y a la evolución de la canasta básica total, sosteniendo que los informes contienen "numerosas inexactitudes e inconsistencias" y hasta "debilidades metodológicas".

De esta forma, dice la nota que reciben los economistas redactada en términos leguleyos, "puede(n) haber incurrido en una presunta infracción al artículo 9° de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, que prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de, entre otras cosas, el precio y condiciones de comercialización de bienes muebles, inmuebles o servicios".

Poco importa si los índices se comercializan, si las consultoras persiguen un fin de lucro o, simplemente, emiten sus opiniones.

"Para nosotros, para nuestros abogados y para todos los abogados que hemos consultado, esto no tiene ningún sentido y va en contra de la letra y el espíritu de la ley", afirma el economista Santiago Paz, director de Ecolatina.

Con él coincide Juan Luis Bour (FIEL), para quien "las imputaciones formuladas por Comercio Interior afectan derechos básicos consagrados en la Constitución y las leyes, tales como el derecho a la libertad de expresión, de trabajar y del derecho de propiedad".

En la consultora de Orlando Ferreres, la primera que había sido intimada bajo apercibimiento de aplicársele una multa medio millonaria, dijeron que oportunamente contestaron al requerimiento sobre cómo obtienen su índice, pero la multa por medio millón de pesos igual les llegó en los últimos días.

"Si nos aplican la multa, iremos a la vía judicial, había dicho antes de recibir la sanción un confiado Paz. "Creemos en el funcionamiento de la Justicia y sabemos que esto no tiene pies ni cabeza. Claro que llevará tiempo, dinero en abogados y el costo de oportunidad por tener que estar dedicándome a esto y no a trabajar", lamenta.Sin precedentesNadie niega que las autoridades nacionales obran con originalidad cuando les endilgan un atropello a la Ley de Lealtad Comercial a las consultoras que emiten opiniones. Es que, hasta donde pudo averiguar We, no existen casos similares en otras latitudes.

"En la Argentina estas multas en virtud de la Ley de Lealtad Comercial son bastante comunes, pero están vinculadas con actividades engañosas: no publicar correctamente los precios o falsear las cualidades y atributos de los productos, por ejemplo. No conozco antecedentes en los que se haya multado a alguien por realizar estudios profesionales y tampoco que los haya en otros países", dice Esteban Rópolo, socio del estudio internacional Baker & McKenzie, con quien coinciden los abogados y economistas consultados.

"Las multas son inconstitucionales en la medida en que violan el principio básico en materia sancionatoria que exige que la conducta se encuentre previamente tipificada en una norma", sentencia Ezequiel Cassagne, socio del estudio Cassagne Abogados, para explicar luego que la conducta objeto de sanción debe estar contemplada por una ley previa emanada del Congreso, conforme surge del artículo 18 de la Constitución Nacional.

"La ley que se invoca no contempla supuestos como el caso de los índices que brindan las consultoras. Esta carencia de fundamento legal determina una violación directa del principio constitucional de legalidad por medio del cual uno no está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe", agrega.

En esa línea, mediante una "aplicación arbitraria de una ley prevista para otros supuestos", se vulneran los derechos constitucionales de ejercer industria lícita y el de libertad de expresión, que comprende la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole, continúa.

Así las cosas, frente a la conducta que está desplegando la administración nacional, las consultoras tienen a su alcance un recurso judicial directo previsto especialmente en la misma ley de Lealtad Comercial, que deberían presentar ante el mismo funcionario que impuso la sanción: la Dirección de Lealtad Comercial.

El beneficio que acompaña a este recurso no es menor. Su simple presentación, sin formalidad alguna, produce la suspensión inmediata de la sanción hasta tanto la Justicia se expida, explica Cassagne.

¿Cuánto puede durar todo esto? La respuesta a esta pregunta es la que da a las consultoras la paz de espíritu que vienen mostrando en entrevistas y conversaciones privadas, en consonancia con la confianza que dicen tener en la Justicia: uno a dos años hasta que la Cámara se expida, y otro tanto para que se defina el recurso (extraordinario) que los abogados interpondrán, de ser necesario, ante la Corte.

"Hasta donde sé, algunas consultoras, incluso, no venden sus índices, sino que los usan como insumos para hacer sus propios estudios o análisis. Por otra parte, tampoco los han promocionado diciendo que son el único valedero o correcto, y suelen indicar que son un estimado en función de ciertas metodologías estadísticas", aporta Rópolo.

En este punto, resalta que como no se está frente a un bien o a un servicio del cual se esté haciendo publicidad engañosa, lo que habrá que ver es si no se está afectando la libertad de expresión, pilar del sistema democrático como lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"Ésa es la principal arma que uno puede usar. Luego habrá que recurrir a las garantías que protegen ese derecho" previstas no sólo en la Constitución, sino también en el Pacto de San José de Costa Rica, señala.

Involucrados jueces y política, es difícil sustraerse del rol que el Consejo de la Magistratura, encargado de monitorear la conducta de los magistrados, tendrá en esta puja.

Por lo pronto, el consejero Alejandro Fargosi, representante de los abogados en el organismo, se manifiesta en contra del avance de Guillermo Moreno sobre los índices de inflación que aplican los magistrados en la actualización de sentencias, que tampoco se condicen con los del Indec.

"Defender la independencia de la Justicia obliga a repudiar actos como éste, que buscan amedrentar tanto a los magistrados como a las consultoras, como a las partes en litigio", dice, y en relación a las consultoras añade: "Ven retaceada su libertad de trabajo, con una prohibición que no surge de ley vigente alguna y que tiene no sólo el efecto de amedrentamiento obvio, sino el costo económico que cualquier defensa legal supone, y afecta también a cada uno de los 40 millones de argentinos al pretender retacearles una forma válida de conocer la realidad del proceso inflacionario mediante el silenciamiento".

Así y odo, el 11 de marzo la Asociación de Dirigentes de Empresas (ADE) recibió una nota de la Dirección de Lealtad Comercial en la que se la acusaba de presunta violación a la ley, a raíz de la elaboración y publicación de su Sistema Monitor de Precios. La multa correspondiente no tardó en llegar. Más aún, en el escrito también se obliga a ADE a publicar a su costa, en un diario de masiva tirada nacional, la resolución que aplica la multa.

"Estas multas no son legales por cuanto el monitoreo que realiza la Asociación, de carácter gratuito, no se encuentra legislado por la ley de Lealtad Comercial, su desarrollo está amparado por derechos y garantías contemplados en la Constitución, como la libertad de expresión, de trabajo y de ejercer industria lícita", rebate Bruno Torrano, abogado de Noetinger & Armando, a cargo de la defensa de ADE.

En los argumentos de la secretaría de Moreno, no se tiene en cuenta que los índices de las consultoras se comercialicen o se difundan gratuitamente pues, en este último caso, presume que tienen fines publicitarios.

Más allá de que se rechace o se confirme la multa (lo que implicaría la desaparición de la Asociación), el daño material ya está hecho, por cuanto antes de promover la acción de nulidad, ADE ya tiene que pagar $ 7.500 en concepto de tasa de justicia, retoma Torrano.

Poco importa que este tipo de sanciones no encuentre antecedentes en ninguna parte del país o del mundo; o que se sustenten en normas previstas para otro tipo de actividades; o que con ellas se pretenda vulnerar ya no sólo la difusión de ideas y opiniones sin censura previa, sino también el derecho de defenderse en juicio. Lo peor de todo, señalan varios de los especialistas consultados, es que esto no es una excepción sino una nueva mancha en un tigre que hace tiempo se tambalea a un lado y otro de los límites de la ley. z we