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En Alabama, la regulación estatal brinda amplias flexibilidades para los padres al momento de registrar a sus hijos recién nacidos, permitiendo que los bebes sean anotados en los documentos oficiales con un apellido distinto al de su padre o madre.

Esta particular disposición está amparada por una normativa del Alabama Administrative Code, que regula el registro de nacimientos dentro del estado y exime legalmente a los padres de la responsabilidad de transmitir su apellido, siempre y cuando se respeten determinados requisitos formales al momento de efectuar el trámite.

Los hijos podrán anotarse al nacer con un apellido distinto al de su padre o madre

“El/los progenitor(es) pueden dar a un niño cualquier nombre que deseen para el registro de nacimiento. El apellido del hijo no tiene por qué ser el de ninguno de los progenitores”, indica el Alabama Administrative Code, en su regla 420-7-1-.04, “Nombre del niño para el registro de nacimiento”.

Esto en la práctica no sólo significa que los padres pueden poner a sus hijos apellidos distintos a los propios, sino que también pueden inventarlos u otorgarles otro de manera simbólica.

En Alabama los padres no tienen la obligación legal de transmitir su apellido a sus hijos. Fuente: archivo.
En Alabama los padres no tienen la obligación legal de transmitir su apellido a sus hijos. Fuente: archivo.

Reglas que todos los padres deberán cumplir al anotar a sus hijos recién nacidos

Si bien el nombre y apellido del bebé pueden diferir del de sus padres, el estado establece una serie de reglas a cumplir para que la norma pueda aplicarse

  • El nombre inscrito en el certificado de nacimiento debe contener únicamente caracteres alfabéticos en inglés
  • Puede tener guiones y apóstrofes
  • Está prohibida la inclusión de cualquier otro caracter, como números, puntos, símbolos o letras en otro idioma

Esta regulación rige desde el 25 de julio de 2007 y se mantiene actualmente en vigor para todas las anotaciones de nacimientos efectuadas en el estado.