

La mayoría de los extranjeros que visitan Estados Unidos suelen arriban en los aeropuertos internacionales de Atlanta, Dallas y Los Ángeles, lugares en los que se encuentran agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CPB) para el control de todas las personas que vienen del exterior.
Para poder ingresar legalmente al país, la mayoría de los extranjeros deben presentar una visa en el pasaporte que se ajuste al motivo de su viaje. No obstante, aquellos ciudadanos de países participantes del Programa de Exención de Visa (VWP por sus siglas en inglés) pueden presentar otra Autorización de viaje.
Autorización Electrónica de Viaje ESTA: ¿Qué es el VWP?
El Visa Waiver Program, conocido en español como Programa de Exención de Visado, permite a los ciudadanos de los países participantes viajar a Estados Unidos por turismo o negocios con estadías de hasta 90 días sin necesidad de tramitar una visa.
Para ello, deben solicitar una Autorización Electrónica de Viaje (ESTA) previo al viaje y que el motivo de este sea permitido para una visa de visitante B1/B2.
Para poder usar este tipo de permiso se necesita contar con un pasaporte electrónico, que permite cotejar la identidad del viajero.

¿Qué países forman parte del VWP?
- Andorra.
- Australia.
- Austria.
- Bélgica.
- Brunéi.
- Chile.
- Croacia.
- República Checa.
- Dinamarca.
- Estonia.
- Finlandia.
- Francia.
- Alemania.
- Grecia.
- Hungría.
- Islandia.
- Irlanda.
- Israel.
- Italia.
- Japón.
- Letonia.
- Liechtenstein.
- Lituania.
- Luxemburgo.
- Malta.
- Mónaco.
- Países Bajos.
- Nueva Zelanda.
- Noruega.
- Polonia.
- Portugal.
- Catar (Qatar).
- San Marino.
- Singapur.
- Eslovaquia.
- Eslovenia.
- Corea del Sur.
- España.
- Suecia.
- Suiza.
- Taiwán.
- Reino Unido.
¿Quiénes deben presentar una visa igualmente?
Deberán presentar una visa para ingresar a Estados Unidos todas las personas que:
- Hayan viajado o permanecido en desde el 1 de marzo de 2011:
- Corea del Norte.
- Irán.
- Irak.
- Libia.
- Somalia.
- Sudán.
- Siria.
- Yemen.
- Hayan viajado o permanecido en Cuba desde el 12 de enero de 2021.
- Tengan doble nacionalidad con estos países.
- El motivo del viaje no se corresponda con una visa de turismo o negocios o cuya permanencia sea por más de 90 días.





