

Cuando una deuda de impuestos no se resuelve, el IRS no pasa directamente al embargo: antes envía una serie de cartas, y hay una en particular que funciona como la última señal de alarma.
Es el Aviso Final de Intención de Embargo, conocido como Aviso LT11 (o Carta 1058), y su llegada marca el momento en que el reloj empieza a correr en serio. A partir de ahí, el contribuyente tiene un plazo acotado para actuar antes de que el organismo pueda quedarse con su dinero.
Qué es el Aviso LT11
El LT11 es la notificación formal con la que el IRS comunica su intención de embargar (levy) para cobrar una deuda impaga, e informa, al mismo tiempo, el derecho del contribuyente a solicitar una audiencia. No es la primera carta que llega: suele ser el último eslabón de una cadena de avisos previos (como el CP14 y los recordatorios posteriores). Por eso se la considera la advertencia final: después de esta, el IRS queda habilitado a avanzar sobre los bienes.
El organismo la envía por correo a la última dirección conocida del contribuyente y, según sus propias reglas, no está obligado a confirmar que la persona la recibió. La responsabilidad de reaccionar a tiempo corre por cuenta del contribuyente.
Cuánto tiempo hay para resolverlo y desde cuándo corre
El plazo para actuar es hasta la fecha indicada en el aviso, en general, 30 días, pero ese plazo empieza a correr desde la fecha impresa en la carta, no desde el día en que uno la abre o la lee. Si la notificación quedó varios días en el buzón, esos días ya se descontaron. Y hay un detalle que el propio IRS subraya: esa fecha límite no se puede extender por ningún motivo.
Por eso, apenas llega el LT11, lo más prudente es contar los días desde la fecha de la carta y no dejar pasar el tiempo, porque cada jornada perdida reduce el margen de maniobra.
IRS embarga a todos los que no contestaron este aviso a tiempo
Si pasan los días sin que el contribuyente responda, el IRS queda habilitado a embargar cuentas, salarios y otros bienes sin necesidad de una nueva notificación. Además, se pierde el derecho a la audiencia CDP que suspende el cobro.
Todavía es posible pedir una “audiencia equivalente” dentro del año, pero esa instancia no detiene automáticamente el embargo y no habilita a recurrir luego a la Corte Tributaria. Por eso el margen más valioso es el de los primeros 30 días.

Uno por uno: IRS puede embargar todos estos bienes
El embargo es una incautación legal de bienes para saldar la deuda. Una vez vencido el plazo sin respuesta, el IRS puede avanzar sobre distintos activos, entre ellos:
- El dinero de las cuentas bancarias.
- El salario, mediante una retención que se aplica sobre cada pago hasta cancelar la deuda o liberar el embargo.
- Los beneficios del Seguro Social.
- Los reembolsos de impuestos estatales.
- Otros bienes, como vehículos e incluso una vivienda.





