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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los Estados Unidos lleva a cabo un procedimiento estricto antes de proceder con el embargo de bienes y la intervención de cuentas bancarias. Los contribuyentes que no respondan a los avisos previos enfrentarán consecuencias severas.
Un embargo se define como la incautación legal de bienes con el propósito de saldar una deuda tributaria.
Es fundamental diferenciar entre embargos y gravámenes; en tanto un gravamen representa un interés que funciona como garantía del pago de la deuda tributaria, el embargo implica la confiscación de bienes como método para liquidar dicha deuda, tal como lo establece el sitio oficial del IRS.
El IRS tiene la facultad de embargar bienes y fondos bancarios de los contribuyentes en mora.
El Código de Impuestos Internos (IRC) otorga al Gobierno la autoridad para la emisión de embargos en la recaudación de impuestos morosos. No obstante, antes de llevar a cabo tal medida, el IRS realiza cuatro acciones previas destinadas a notificar debidamente al contribuyente, a fin de brindarle la oportunidad de regularizar sus deudas.
Durante la temporada fiscal 2025, las autoridades del Servicio de Impuestos Internos (IRS) han comunicado un enfoque más riguroso en las auditorías de los contribuyentes que presenten formularios que despierten sospechas o contengan información incorrecta. Estas modificaciones también se reflejan en otros ámbitos de la entidad fiscal, incluyendo el procedimiento de embargo.
Si un individuo no responde a los avisos, la entidad fiscal está facultada para embargar "cualquier propiedad o derecho a propiedad que posea el contribuyente y que esté sujeto a un gravamen por impuesto federal“. A fin de evitar que una propiedad sea objeto de embargo, esta debe estar excluida de los términos estipulados en el Código de Impuestos Internos.

Cuatro condiciones fundamentales para la implementación de un embargo por parte del IRS
- El IRS notifica mediante un Aviso Final de Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia (aviso de embargo) con un plazo mínimo de 30 días antes de llevar a cabo el embargo.
- El IRS establece la obligación tributaria y procede a enviar un Aviso y Demanda de Pago (una factura).
- Usted omite o se niega a cumplir con el pago de los impuestos.
- El IRS le ha enviado una notificación previa acerca de un enlace a un tercero que indica que puede comunicarse con ellos respecto a la determinación o cobranza de su obligación tributaria.
¿Cómo verificar la existencia de mis deudas pendientes ante el IRS?
Un ciudadano estadounidense tiene la posibilidad de verificar si posee deudas con el IRS accediendo al portal oficial irs.gov y dirigiéndose a la sección "View Your Account“. En este apartado, podrá iniciar sesión o crear una cuenta utilizando ID.me para consultar su saldo pendiente, historial de pagos, intereses y sanciones.
Alternativamente, puede revisar las cartas oficiales que el IRS envía por correo en caso de deudas pendientes. El IRS nunca notifica por teléfono, mensaje de texto ni correo electrónico, razón por la cual esos medios podrían resultar fraudulentos.
Además, es factible comunicarse con el IRS al +1 (800) 829-1040, de lunes a viernes entre las 7 a.m. y las 7 p.m., teniendo a mano su número de Seguro Social y sus datos fiscales.
Adicionalmente, se puede solicitar una transcripción de cuenta desde irs.gov/individuals/get-transcript, para recibir el resumen ya sea por internet o mediante correo postal.


