

Fue resuelto por el Banco Central del Uruguay (BCU), luego de que se detectara que la empresa conocida comercialmente como “Remesas Vip Meme”, recibía fondos en cuentas a nombre de Meme Zabian (titular de la empresa) y su esposa, en entidades de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico, para luego pagar los montos en moneda local en cuentas bancarias del país de destino, Venezuela. Por estas operaciones se cobraba una comisión del 1%.
En este sentido el BCU decidió cesar en la prestación del servicio de transferencia de fondos, hasta tanto obtengan la autorización correspondiente y se inscriban formalmente como empresa de transferencia de fondos.
Conforme al artículo 119 de la Recopilación de Normas de Control y Regulación del Sistema Financiero, se consideran empresas de transferencia de fondos aquellas que, sin ser instituciones financieras, casas de cambio o empresas de servicios financieros, prestan de forma habitual y profesional el servicio de recepción y envío de giros y transferencias, tanto domésticas como internacionales, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada.