

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que restringe el uso del efectivo en la compra de bienes y la celebración de negocios jurídicos, definiendo topes, exclusiones y sanciones.
Según la normativa, el pago en efectivo solo podrá utilizarse hasta 200.000 unidades indexadas —equivalentes a 1.330.320 pesos, aproximadamente 33.120 dólares— o hasta el 5% del valor de la operación, siempre que el monto no supere las 450.000 UI (2.993.220 pesos, cerca de 74.520 dólares). Cualquier saldo restante deberá abonarse por medios distintos al efectivo.
La reglamentación aclara varias excepciones: no se aplicará cuando una de las partes sea una institución de intermediación financiera, emisora de dinero electrónico o prestadora de servicios financieros reguladas por el Banco Central, ni a las operaciones entre casinos habilitados y sus clientes. Tampoco alcanzará a transferencias vinculadas a expropiaciones ni a contratos de vivienda otorgados por el Ministerio de Vivienda en programas habitacionales cuya contraprestación incluya préstamos y subsidios de la cartera.
Además, quedan exceptuadas las empresas cuya actividad principal sea otorgar préstamos en dinero y que estén reguladas por el BCU. Para garantizar el cumplimiento, los Registros Públicos podrán negarse a inscribir de forma definitiva las operaciones que no respeten los límites establecidos por la reglamentación.
La normativa incorpora un régimen sancionador: multas equivalentes al 25% del monto abonado o percibido por medios de pago no admitidos, con un mínimo de 1.000 unidades indexadas (6.652 pesos). En caso de reincidencia, la penalidad sube a 10.000 UI (66.516 pesos). Las infracciones prescriben a los cinco años.
Las nuevas reglas entraron en vigencia para los pagos efectuados a partir del 20 de abril de 2026. Autoridades y operadores económicos deberán ajustar procedimientos de cobro, registro y cumplimiento para evitar sanciones y la imposibilidad de inscribir legalmente las transacciones que violen la norma.



