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En forma paralela, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno en Montevideo se declaró incompetente para resolver una medida cautelar presentada por una ONG que también buscaba frenar las actividades de exploración petrolera.
La Inddhh considera que estas actividades implican una “manifiesta ilegitimidad” que vulneran derechos humanos fundamentales. El recurso fue presentado por Nils Helander Capalbo, apoderado de la institución, ante un Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil.
El texto señala que la actividad petrolera, incluyendo etapas de exploración y explotación, daña la vida de especies marinas protegidas, los ecosistemas acuáticos, el océano y su biodiversidad.
Un recurso a varias bandas
La presidenta de la Inddhh, Mariana Mota, explicó que este recurso de amparo está dirigido al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ancap y las empresas multinacionales petroleras que van a llevar adelante estas actividades.
El recurso indica además que las empresas extranjeras adjudicatarias reconocieron en sus informes ambientales los daños con impactos altos derivados de la actividad de prospección sísmica.
La institución entiende que si la prospección continúa, Uruguay incumpliría compromisos internacionales, como del Acuerdo de París (2015), referente al recorte de emisiones de gases de “efecto invernadero”.

Fuente: Freepik.es
Mota aseguró que no se entiende la lógica de ir tras restos fósiles cuando desde el gobierno se proclama la idea de querer avanzar hacia la producción de energías limpias.
Un juez declaró incompetencia para resolver
En paralelo, una sentencia del magistrado Federico Tobía sostuvo que su juzgado no tenía competencia para analizar una acción cautelar presentada por una ONG y que estos asuntos deben ser tramitados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), al considerar que corresponde primero impugnar el acto administrativo que autorizó a Ancap a celebrar los contratos de exploración y prospección sísmica.
La decisión del juez “no ingresó al análisis del fondo” de los argumentos presentados por los colectivos que impulsan la acción, encabezados por la asociación Mar Libre de Petroleras Uruguay, que pretendían la suspensión de las actividades y la nulidad de los acuerdos por su potencial impacto ambiental.
“No es posible juzgar la regularidad de los contratos celebrados entre la administración y los particulares sin previamente haber impugnado el acto administrativo en que aquellos se fundamentaron. Ello cuando, como en el presente, el acto administrativo habilitante es imprescindible para la propia existencia del contrato cuya no ejecución se pretende”, señala la sentencia del juez Tobías.

El magistrado entiende que la suspensión de los contratos implicaría efectos sobre el acto administrativo que los habilitó, por lo que “la pretensión que lo persigue no puede ser resuelta por el Poder Judicial”, sino por la justicia administrativa, que tiene jurisdicción sobre la anulación de los actos administrativos, como establece el artículo 309 de la Constitución.
Presentarán una apelación
La asociación Mar Libre de Petroleras Uruguay ya anunció que presentará recursos de apelación contra la resolución y analiza otras estrategias legales para buscar que el caso sea examinado por instancias superiores.
“Un contrato no es un acto administrativo. El artículo 309 de la Constitución circunscribe la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a la anulación de actos administrativos, no de contratos”, señaló la agrupación a través de un comunicado a la opinión pública.
“Frente a esta decisión, interpondremos un recurso de apelación para que la cuestión sea revisada por el Tribunal de Apelaciones competente, y nos encontramos evaluando otras vías procesales idóneas que permitan asegurar una tutela judicial efectiva”, declara en la publicación.



