La Aduana expone débiles argumentos

Es cuestionable la exigencia del pago de derechos de exportación a compañías exportadoras de productos orgánicos

Oportunamente como un modo más de alentar la producción de productos orgánicos, el Congreso Nacional dictó la Ley 25.127. En idéntico sentido, en fecha 17/02/16, el Poder Ejecutivo dictó, el Decreto 361-2016, cuyo artículo 1, estableció una alícuota del 0% de derechos de exportación para los productos que revistan la condición de orgánico. Esta norma implicó, a partir de su entrada en vigencia, que la exportación para consumo de este tipo de productos, con independencia de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur en la cual clasifiquen, no estuviera gravada con derechos de exportación.

Ahora bien, en fecha 4/09/18, el Ejecutivo, producto de una innegable necesidad recaudatoria, sancionó el Decreto 793-2018, mediante el cual en su artículo 1 fijó, hasta el 31/12/2020, un derecho de exportación del 12% para las exportaciones a consumo de las posiciones arancelarias comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, ello sin perjuicio de los topes especialmente previstos en el artículo 2 de dicha norma.

Es importante resaltar que dicha norma no derogó ni modificó, el Decreto 361-2016 (tal como sí lo hizo respecto del Decreto 1343 y modificatorios), por lo que no cabe más que concluir, que el régimen especial que establece un 0% de derechos de exportación para aquellos productos con características orgánicas, se encuentra plenamente vigente.

Sin embargo, en la actualidad, y pese a la notoria vigencia del Decreto 361-2016, ante la exportación a consumo de productos que ostentan tal condición debidamente acreditada, la aduana a través de su sistema informático exige a las firmas exportadoras de tales productos el pago de derechos de exportación, con la débil argumentación informal de que correspondería su pago en virtud a que el Decreto 793/18 estableció derechos de exportación para todas las posiciones arancelarias comprendidas en la Nomenclatura.

Exigencia

Ante tal exigencia de pago no se está advirtiendo que para los productos que revistan y acrediten la condición de orgánicos corresponde, en realidad, aplicar el régimen especial vigente, ello con independencia de la posición arancelaria en la que pudieran clasificar (existen innumerable variedad de productos orgánicos, tales como maíz, arroz, lana, soja, porotos que se ubican en distintas posiciones arancelarias).

En efecto, al exigirse a las diversas compañías, el pago de derechos ante la exportación de productos orgánicos, la aduana no tiene en consideración -a criterio de quien suscribe- dos cuestiones fundamentales:

Que el Régimen Especial establecido para aquellos productos a través del Decreto 361-16, no ha variado y, por ende, continúa vigente por cuanto no podría entenderse válidamente que ha existido una derogación tácita de dicho régimen ante el dictado del Decreto 793/2018. Ello conforme lo ha establecido copiosa jurisprudencia, en especial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ha entendido que: "Para que una ley derogue implícitamente a disposiciones de otra, debe ocurrir que el orden de las cosas establecido por ésta sea incompatible con aquella. La derogación de las leyes no puede presumirse". (CSJN, Expte.41351, Pott Godoy Jorge Luis/Banco de Mendoza, 01/09/1988, entre otros)".

Que dicho régimen especial establece un arancel del 0% de derechos de exportación respecto de todas las exportaciones a consumo de productos que reúnan características orgánicas debidamente acreditadas, ello con independencia de las posiciones arancelarias (referidas en el Decreto 793-2018), en las que aquellos productos clasifiquen.

Cabe concluir que la exigencia, por parte de la aduana, en el pago de derechos de exportación a compañías exportadoras de productos que acreditan su carácter de "orgánicos", no corresponde y que todo pago efectuado por parte de dichas compañías produce un enriquecimiento sin causa en favor del fisco, acto que además vulnera no sólo el principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional, por cuanto "…ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la Ley….", sino también el derecho de propiedad de aquellas compañías, previsto en el artículo 17 de dicha norma suprema, ello atento a los indebidos pagos exigidos en concepto de derechos que deben efectuar aquellas firmas ante la exportación de productos orgánicos.

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