Coronavirus: con garantías, los trabajadores portuarios se comprometen a seguir operando

Desde la Federación que los agrupa, piden que se privilegie en todos los casos la vida y la salud sobre cualquier otro interés o fin empresario

La Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval Argentina (FeMPINRA), que conduce Juan Carlos Schmid, emitió un comunicado en virtud del carácter extraordinario de la situación sanitaria global, y teniendo en cuenta el alcance de todas las normas que en la emergencia han venido siendo dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

“En este especial contexto que nos atraviesa, consideramos necesario informar, que nuestra actividad ha sido expresamente exceptuada de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (incisos 12; 13; 15 y 18 del art. 6 del Dec. 297/20), en virtud del carácter esencial del servicio prestado, cuyas implicancias que se relacionan con el comercio en general, nadie puede desconocer , señaló el comunicado.

Dado el creciente registro de casos de contagio que viene siendo verificado a nivel nacional, desde la FeMPINRA exigieron a todos los empleadores, la urgente adopción de las siguientes medidas:

1)       Atender el especial criterio de “impostergabilidad de la actividad que da cuenta la norma del inciso 15 del art. 6 del Decreto 297, privilegiando en todos los casos, la vida y la salud (física y psíquica) de todos los trabajadores y trabajadoras representados, a cualquier otro interés o fin empresario;

2)       Dar cabal cumplimiento con todas las medidas de seguridad relacionadas con la restricción de todo tripulante de embarcaciones internacionales, y con el otorgamiento de elementos de bioseguridad, para todos los trabajadores que puedan entrar en potencial contacto con los buques y/o con la mercadería de carga;

3)       Dar cumplimiento irrestricto con la dispensa de prestación de tareas respecto de todos los trabajadores cuyas patologías se encuentren previstas por la Resolución 2020-207-APN-MT, eximiendo de la obligación de prestarlas;

4)       Establecer dotaciones mínimas para el cumplimiento de todas las tareas, habilitando el inmediato abandono del establecimiento una vez finalizadas las mismas;

5)       Limitar las convocatorias de trabajadores al mínimo posible; y,

6)       Dar aviso inmediato a las aseguradoras de riesgos de trabajo para la implementación ordenada y coordinada de todas las medidas requeridas.

Todo proceder que no se ajuste a las pautas señaladas habilitará a nuestra organización a poner el hecho en inmediato conocimiento de la autoridad administrativa del trabajo y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines que correspondan, sin perjuicio del derecho individual que asiste a cada Compañero, en los términos del segundo párrafo del art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y del derecho colectivo de nuestra organización, para deducir las correspondientes medidas de acción directa que sean decididas en su caso.

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